El profesional agrega que esta situación puede ser solucionada, incluso internamente en la entidad, estableciendo los contratos de compraventa de la producción, obviamente estableciendo las condiciones de pago y las garantías correspondientes. “Nuestras autoridades tienen todas las atribuciones para hacerlo, o al menos para plantearlo, pero no lo hacen, posiblemente por venalidad, obsecuencia o incompetencia, vaya uno a saber”, expresó Samaniego.
Asimismo recordó que uno de los puntos que debieron incluir en la revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá tiene relación con la definición de la tarifa a aplicar. “Esta sí es una cuestión que debe ser resuelta y priorizada en las negociaciones. Se tendría que dejar perder el tiempo y divagar sobre la cogestión y la clarificación de la deuda”, opinó el especialista.
Cabe recordar que una de las primeras medidas acordadas por las Altas Partes en junio de 2014, al iniciarse la revisión del Anexo C de Yacyretá, fue la reactivación del Comité de comercialización de la hidroeléctrica, que se encargaría de viabilizar la coordinación y reglamentación de los servicios de electricidad. Sin embargo, pasaron más de dos años y el citado organismo nunca se instaló. El Comité de comercialización de Yacyretá se reunió por última vez, en marzo de 1997.
La empresa argentina encargada de comercializar la energía de Yacyretá es el ente estatal Ebisa.
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