Estatuto Agrario, una herramienta sin uso

La Ley 1.863, que establece un nuevo Estatuto Agrario, fue aprobada el 30 de enero de 2002, con la que se dejó sin efecto una obsoleta herramienta, creada en el año 1963. La aprobación de ese instrumento legal fue fruto de un trabajo conjunto, que reunió a campesinos, funcionarios del Gobierno, ganaderos y gremios de productores. Salvo los representantes del Estado, los demás participantes de este proceso consideran que la normativa se encuentra en una congeladora, mientras que los conflictos sociales elevan la temperatura en el campo.

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El Estatuto Agrario nuevo es una “herramienta desperdiciada”, según opina el presidente de la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP), Ing. Héctor Cristaldo.

El dirigente explicó que esa herramienta tiene un gran valor porque fue el fruto de un consenso entre sectores históricamente antagónicos. Agregó que el trabajo conjunto para diseñarlo exigió más de siete años.

Para el presidente de la CAP, las respuestas a muchos de los problemas que en la actualidad intenta solucionar el Gobierno se encuentran en esa ley. Por ejemplo, mencionó que el Estatuto Agrario establece restricciones para la tenencia de tierras por parte de extranjeros, porque consagra que las tierras fiscales son solo para paraguayos.

Explicó también que la venta de derechos de ocupación (derecheras) también está castigada, porque la nueva ley señala que los campesinos que abandonan sus lotes pierden todos sus derechos.

Advirtió que esos hechos están motivando estudios de leyes y medidas que ya no se justifican, sencillamente porque ya están previstas por el ignorado Código Agrario.

Dijo además, que tampoco es necesario pensar en modificaciones constitucionales, tal como lo anunció el Ejecutivo, específicamente en lo concerniente a los casos de latifundios improductivos.

“El nuevo estatuto dice claramente que los latifundios improductivos serán pagados en base al valor fiscal de las tierras”, enseñó Cristaldo.

No dejó de mencionar que la Ley de referencia también sanciona las ocupaciones de propiedades privadas, y que restringe la expropiación de un inmueble que es reclamado tras la utilización de ese medio de presión.

Otra de las figuras nuevas de la Ley consiste en fomentar las propiedades asociativas, como medida para consolidar el arraigo y combatir la migración.

Nuestro entrevistado puso también de relieve otra de las innovaciones que tiene que ver con los recursos forestales. Explicó que el nuevo Estatuto Agrario prohíbe la expropiación de bosques, que eran considerados “improductivos” por la legislación del 63. Recordó que con la excusa de evitar las expropiaciones, muchos propietarios derribaron sin contemplación alguna inmensas cantidades de árboles.

Cristaldo agregó que, probablemente, la nueva herramienta no se aplica “por desconocimiento”. Sin embargo, no descartó que haya desinterés de parte de las autoridades en aplicar sus soluciones institucionales. Agregó que en eso también hay un gran “condimento de politiquería”.

“Ahora no se habla solamente de poblar como antes, sino de instalar unidades con criterio de desarrollo sostenible. No es perfecta la Ley, pero tiene legitimidad de origen, y es hora de que la empecemos a aplicar”, reflexionó finalmente.

Esta nota está acompañada por algunas de las medidas de la Ley 1.863, que fue aprobada durante el Gobierno anterior.

La Ley que crea el Estatuto Agrario fue complementada por la número 2.419, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), que es la entidad encargada de poner en práctica esta nueva herramienta.

Uso racional de inmuebles rurales

- Se considera que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible, económico y ambiental de por lo menos el 30% de su superficie agrológicamente útil, a partir del quinto año de vigencia del nuevo Estatuto Agrario.

- Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, forestales o uso mixto.

- Entre el segundo y el quinto año de vigencia del Estatuto Agrario, se calificará como racionalmente utilizado, el inmueble cuyas mejoras productivas permanentes e inversiones representen no menos del 100% de su valor fiscal, considerando su superficie total.

- Los que compren un inmueble rural a partir de la vigencia del Estatuto Agrario deberán realizar de inmediato los estudios de evaluación de impacto ambiental, de plan de uso de suelo y plan de manejo, donde se establecerá un programa de uso que deberá ser aprobado por el INDERT.

Superficie agrologicamente útil

* La superficie de inmueble luego de descontar:

- Suelos marginales no aptos para uso productivo.

- Areas de reserva forestal.

- Areas silvestres protegidas.

- Areas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales aprobadas por autoridad competente.

- Bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales.

Unidad básica de economía familiar (UBEF)

- Es la propiedad agraria que permite a una familia campesina obtener niveles de ingresos para su arraigo efectivo y cubrir sus necesidades básicas.

- Su superficie deberá estar relacionada al uso potencial de los suelos.

- Durante los tres primeros años de vigencia del Estatuto Agrario, la superficie de una UBEF no será inferior a 10 hectáreas.

- Constituyen minifundios aquellas fracciones de tierra que tengan una superficie menor a una UBEF.

Adjudicación de lotes

- Los beneficiarios tendrán derecho a un lote colonial agrícola o ganadero.

- Quienes fueron beneficiados con la adjudicación de un lote colonial agrícola o ganadero podrán también ser adjudicados, en forma gratuita, con un lote quinta o solar urbano, siempre que se encuentre localizado en el mismo asentamiento colonial, y que sea destinado a la construcción de una vivienda.

- En los asentamientos oficiales ubicados en las fronteras, las tierras serán adjudicadas exclusivamente a ciudadanos paraguayos.

- En las colonizaciones privadas que se creen en tierras de frontera, en una franja de 50 kilómetros, los lotes serán adjudicados en una proporción no menor al 50% a ciudadanos paraguayos.

- Los ocupantes de hecho de tierras del Estado quedan obligados a denunciar y registrar ante el INDERT, la ocupación ejercida. Si no lo hacen dentro del plazo de un año, pierden todo derecho sobre el inmueble.

- Tienen preferencia los que fueron fruto de una ocupación pacífica, en este orden: Mujer cabeza de familia, técnicos egresados de escuelas agrícolas, y repatriados con antecedentes en la producción rural.

- El INDERT está obligado a entregar título de propiedad a los adjudicatarios que efectúen el pago total por su lote, o a los que paguen el 25% del valor, y que presenten un fiador solvente por el saldo.

Obligaciones de ocupantes

- Comenzar de inmediato trabajos de cultivo o uso del lote.

- Construir su vivienda en un plazo de seis meses.

- Utilizar el lote en forma racional y progresiva.

- Realizar los pagos correspondientes.

Objetivos de la reforma agraria

- Promover la adecuación de la estructura agraria para el arraigo, el fortalecimiento y la incorporación de la agricultura familiar campesina al desarrollo.

- Promover la creación y consolidación de asentamientos coloniales oficiales y privados, a objeto de lograr una racional distribución de tierras agrícolas.

- Promover el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, garantizando su arraigo.

- Promover el aumento de la productividad agropecuaria para estimular el desarrollo agroindustrial.

- Fomentar y estimular la participación del capital privado en los procesos de producción agropecuaria y en la creación de agroindustrias.

- Fomentar la organización de cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial, y otras organizaciones similares de productores.

- Promocionar la generación y transferencia de tecnología para pequeños y medianos productores.

- Promover acuerdos para el mejoramiento de la infraestructura vial, viviendas, educación y salud.

- Promover la reformulación del sistema impositivo sobre la tierra.

- Promocionar estudios técnicos para definir nuevos asentamientos, de acuerdo a la capacidad de uso del suelo.

Beneficiarios del estatuto agrario

* Los que cumplan estos requisitos:


- Tener ciudadanía paraguaya, sin distinción de sexo, mayoría de edad, y observar buena conducta.

- Dedicarse directa y habitualmente a la agricultura como actividad principal.

- No ser propietario de inmuebles, salvo lotes urbanos y suburbanos, o ser propietario de un inmueble rural con superficie menor a una UBEF.

- No haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Estado, a excepción del párrafo anterior.

- Poseer registro de marca de ganado (Para asentamientos ganaderos).

Otros

- Ciudadanos extranjeros con radicación permanente y con no menos de cinco años de residencia en el país.

- Personas físicas o jurídicas que tengan como actividad económica principal la actividad agropecuaria.

- Cooperativas de producción agropecuaria.

- Comunidades indígenas.

- Organizaciones civiles no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro.

- Instituciones oficiales del Estado.

- Excombatientes de la guerra del Chaco.

La expropiación

- Serán sujetos a expropiación los inmuebles que no estén racionalmente explotados.

- Inmuebles que sirven de asiento a poblaciones estables con arraigo consolidado por más de 10 años.

- No habrá lugar a expropiación si el propietario manifiesta su voluntad de proceder a una colonización privada o a ceder las áreas ocupadas.

Procedimiento

- Notificar al propietario.

- Realizar estudios de evaluación de impacto ambiental y de uso actual y potencial de suelos.

- Comprobar existencia de un problema social en la zona.

- El INDERT debe remitir el pedido al Poder Ejecutivo, para su remisión al Congreso.

Desestimación

- Serán desestimados los expedientes de expropiación en caso de que se produzca una invasión u ocupación ilegítima, y que hayan tenido intervención judicial.

- El INDERT no podrá autorizar la ocupación de tierras hasta que no sean pagadas al propietario.

Valor de indemnización

- En el caso de latifundios improductivos, la indemnización se fijará en base al valor fiscal.

- Si hay mejoras se pagarán, previa tasación, a valores reales.

- En el caso de propiedades que no sean consideradas latifundios, el pago se hará en base a un acuerdo de partes. En el caso de que no haya acuerdo, el precio deberá ser fijado por la justicia.

- En el caso de latifundios, el pago podrá realizarse a través de cesión de bienes o con dinero. En el último caso, se fijarán diez cuotas anuales.

- En el caso de propiedades que no sean consideradas latifundio, se garantiza el previo pago de una justa indemnización.
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