Corte dice que Coordinadora de BNT carece de legitimación para accionar

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La Coordinadora de Aportantes no tiene legitimación para reclamar la devolución de G. 28.000 millones del quebrado Banco Nacional de Trabajadores. Luego de cuatro años, la Corte anuló ayer por “arbitrarios” los fallos de primera y segunda instancias.

“La ley no habilita a los sindicatos a representar a sus asociados ante las autoridades judiciales sin mandato expreso. La ley no confiere legitimación procesal activa directa a los sindicatos para asumir la representación en sede judicial de sus asociados. Resulta necesario que la máxima autoridad de la organización –la asamblea– otorgue mandato expreso para ejercer las acciones que intenta”, se apunta en el Acuerdo y Sentencia N° 1449 de fecha de ayer, que de esta forma recordó el voto del exministro José Altamirano en el expediente caratulado “Sindicato de Estibadores Marítimos y anexos contra UABL Paraguay s/ ejecución de sentencia”.

“En el caso en cuestión vemos que la escritura de fojas 1/7 que el otorgamiento del poder de representación del abogado Pedro Lobo es conferido por los representantes de los gremios. Tal documento hubiera tenido la validez procesal deseada si fuere acompañado de la manifestación de las respectivas asambleas para el efecto, circunstancia que no consta”, apuntó el ministro Bajac a cuya postura se adhirieron Paiva e Ynsfrán.

El Dr. Paiva Valdovinos sostuvo en el fallo que los sindicatos no tienen acción para promover demandas judiciales en defensa de intereses colectivos, ni para solicitar el pago de sumas de dinero en su nombre. Enfatizó que tampoco han sido autorizados para accionar judicialmente en representación de 380.000 afiliados aportantes del BNT.

Paiva refiere que los representantes de los sindicatos invocan una acción popular, pero sin individualizar los nombres de los accionistas y sin presentar las actas de asamblea que autorizan a los sindicatos a promover acciones judiciales.
La acción de inconstitucionalidad contra las decisiones de primera y segunda instancias había sido presentada por el abogado Hugo Villalba, en octubre de 2008. Después de cuatro años y varias inhibiciones de ministros, el polémico caso se resolvió ayer.

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Exonerado de costas

La Corte sostiene que las costas del juicio debe asumir cada parte. Es decir, salva a la Coordinadora de pagar honorarios, como mínimo un 10% sobre los
G. 28.000 millones.

Según la interpretación habitual debía habérsele condenado a los sindicatos de Administración Nacional de Electricidad, de Periodistas, Trabajadores de la Construcción, Liga de Obreros Marítimos, de Cocineros y demás, que integran la Coordinadora, a pagar una suma millonaria. Sin embargo, la Corte Suprema los exoneró.