Varios artículos de la Ley 861/96 de Bancos, Financieras y Entidades de Créditos, sancionada por el Congreso, fueron modificados por la Ley 5587, también sancionada por el Congreso Nacional.
Específicamente, el artículo 86 de “Excepciones del deber de secreto”, preocupa tanto el Ministerio Público como a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (Seprelad), debido a que estas instituciones solo podrán pedir informes bancarios de sospechados, tanto de lavado de dinero como de enriquecimiento ilícito, con orden judicial.
Actualmente, tanto la Fiscalía como la Seprelad pueden pedir los registros bancarios en el marco de sus investigaciones.
Sin embargo, los incisos “e” y “f” de la ley sancionada “blindan” las cuentas bancarias, a menos que los sospechados ya soporten una imputación penal.
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En el caso de la Seprelad, la Ley establece que el secreto bancario puede ser obviado “en el marco de las atribuciones que le son legalmente conferidas por la legislación de prevención de lavado de dinero, con autorización judicial”.
Respecto a la Fiscalía General del Estado y los agentes fiscales que conforman el Ministerio Público, el “blindaje” no solo se da porque es necesaria también una orden judicial, sino porque se establece que el deber de secreto no regirá, de acuerdo al inciso “b”, cuando sea mediante “la autoridad judicial competente, en virtud de resolución dictada en juicio en el que el afectado sea parte. En tal caso, deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva”.
El fiscal adjunto de Delitos Económicos, Federico Espinoza, advirtió que “en pocas palabras, no vamos a poder realizar la investigación en cuanto al patrimonio de nadie”. Además, aseguró que la normativa dejará impune a “peces gordos” del crimen organizado.
