Díaz Verón solicitó al presidente Cartes la revisión parcial del proyecto de Ley Nº 5587/2016 “Que modifica y amplía la Ley 861/96 general de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito”, sancionado por el Congreso el 31 de marzo pasado y que actualmente está a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
El titular del Ministerio Público específicamente critica las previsiones contenidas en el artículo 86, que prevé las “excepciones al deber de secreto”.
“Conforme al análisis, la ley contiene disposiciones que consagran notables limitaciones a la eficiencia, es decir para el cumplimiento del rol constitucional y legal de dos instituciones claves: el Ministerio Público (defensa de los intereses de la sociedad paraguaya) y la Secretaría Nacional de Prevención de Lavado y Bienes (prevención de la legitimación de bienes ilícitos). Se estima como producto inmediato de la aplicación de dicho proyecto la generación de obstáculos indebidos al cumplimiento de tales roles e incluso casos irritantes de impunidad”, manifestó.
En el mencionado instrumento normativo existe también un artículo, en el que los legisladores aluden al trabajo investigativo del Ministerio Público.
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Sobre este punto, el fiscal general explicó: “El artículo 88 reza que el deber de secreto no regirá, cuando la información sea requerida por la autoridad judicial competente en virtud de ‘resolución dictada en juicio en el que el afectado sea parte’. en tal caso deberán adoptarse las medidas que sean pertinentes que garanticen la reserva. Esto significa que si la Fiscalía hace una investigación patrimonial debe de pedir, anticipadamente, una autorización judicial en el caso de que desee levantar el secreto bancario”, enfatizó Díaz Verón en la nota que envió al presidente Cartes para solicitar el veto.
UN PROBLEMA GRAVE
Díaz Verón refirió en la nota que, según la nueva ley, para que el juez pueda ordenar los pedidos de informes a los bancos la persona investigada por el Ministerio Público deberá ser parte del proceso.
“Es ahí donde se genera un problema grave, pues necesariamente la persona debe estar imputada; de lo contrario, el fiscal ni teniendo una orden judicial puede contar con la autorización judicial para levantar el secreto bancario. Dicha situación se encuentra totalmente fuera de lugar”, señaló el fiscal general del Estado.
La gravedad del hecho también fue advertida por el fiscal adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción Federico Espinoza.
