ABC
1 de noviembre de 2026
ABC Noticias Internacional
ABC TV de 08:00:00 a 08:59:00
Ver ABC TV
Radio Revista
ABC Cardinal AM de 08:00 a 09:59
Escuchar ABC AM
A Pura Naftalina
ABC FM 08:00 a 11:59
Escuchar ABC FM
ABC Noticias Internacional
ABC TV de 08:00:00 a 08:59:00
Ver ABC TV
28º
Ahora
ver más
28º
Ahora
HOY
Min
21º
Máx
32º
undefined 2026-11-02
Min
20º
Máx
28º
undefined 2026-11-03
Min
20º
Máx
36º
undefined 2026-11-04
Min
22º
Máx
39º
undefined 2026-11-05
Min
19º
Máx
29º
undefined 2026-11-06
Min
18º
Máx
32º
Cotizaciones del día
DOLAR
Compra
5.790
Venta
6.120
PESO
Compra
1
Venta
10
REAL
Compra
1.030
Venta
1.230
EURO
Compra
6.100
Venta
6.850

Una sentencia sin precedente

Este artículo tiene 12 años de antigüedad
Imagen sin descripción

En un fallo sin precedente, el exdirector de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, Julio Acevedo, fue sentenciado a dos años de cárcel, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por el hecho punible de omisión de evitar un resultado. En este caso, el abuso sexual de las que fueron víctimas las dos menores en el penal.

Agregá ABC a Google como fuente preferida en tus búsquedas.

“Él conocía cuáles eran sus obligaciones como director del penal, su responsabilidad recae en no haber hecho nada para evitar que el hecho punible de pornografía infantil se produjera dentro del penal, evitar que las menores ingresen dentro del recinto penitenciario sin supervisión alguna. Él debía prever que las resoluciones dictadas por él y las normativas impuestas se cumplan a cabalidad, he ahí su responsabilidad y omisión. Por eso y otros argumentos este Tribunal llega a la conclusión de que Julio Acevedo Hauron cometió el hecho punible de omisión en su forma pura y simple”, señalaron los jueces Lizza Battilana, Lourdes Peña y Manuel Aguirre, quienes integraron el Tribunal de Sentencia que juzgó al exdirector del penal.

“Este Tribunal considera además que a Julio Acevedo Haurón le era exigible otro tipo de conducta, tenía la obligación como administrador del penal, de velar por la seguridad de las personas que diariamente ingresan al penal”, acotaron los jueces.

En cuanto a la relevancia del daño y del peligro ocasionado, el Tribunal consideró que es muy elevado. “Se menciona el daño físico y síquico que sufrieron las víctimas debido a los constantes abusos y amenazas a las que fueron sometidas y atendiendo que eran menores en el momento de la comisión del hecho, él como director del penal de Tacumbú debió prever que hechos de esta naturaleza no puedan consumarse dentro del recinto que se encontraba bajo su dirección”, apuntaron los magistrados.

Los jueces también concluyeron que el Pabellón Libertad es un recinto que nadie controla, nadie verifica lo que ocurre allí. “No existía control por parte de los funcionarios del correccional”, señalaron Battilana, Peña y Aguirre.

Lo
más leído
del día

01
02
03
04
05

Te puede interesar