En su propósito de distanciar e impedir el control ciudadano hacia sus congresistas, el senador Juan Darío Monges acaba de inaugurar una nueva teoría política para la protección de la corrupción en el país.
Alega que “no se puede realizar un proceso de pérdida de investidura de los parlamentarios porque la prensa quiere”, motivo por el cual considera que la expresión “fehacientemente comprobado” establecida en el artículo 201 De la pérdida de la investidura, requiere de la sentencia previa de un juez.
El senador Monges se equivoca porque parte de una premisa falsa, y desde luego, siendo de ese modo, discurre su proceso argumentativo posterior también en carácter de falso. La pérdida de la investidura guarda relación con la República y con uno de sus declarados enemigos, la corrupción; y no es un tema de la prensa en sí misma, aunque forme parte de su rol protagónico.
La pérdida de la investidura es un tema central para el fortalecimiento de las reglas de juego institucionales y de la calidad de la política. Fue dispuesta en la Constitución para defender al pueblo de aquellos gobernantes que lo defraudan y decepcionan mediante hechos repudiables, notorios y políticamente comprobables.
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Si la letra y el espíritu de la Constitución establecían que la pérdida de la investidura requería de una sentencia judicial, la ley fundamental así lo hubiera dispuesto. Pero no fue así. El senador Monges debe saber que en el derecho público solo se puede hacer lo que está previamente autorizado y en el artículo 201 no se menciona acerca de la previa sentencia judicial.
Nuestra ley fundamental establece la comprobación fehaciente y de ¿qué se trata esto? Pues se refiere a las conductas y actividades llevadas a cabo por parte de un congresista, cualquiera sea, con consecuencias indudablemente políticas y, por ende, de directa relación con la vigencia de la República.
Desde el momento que afortunadamente debido a la tarea de la libertad de prensa, la ciudadanía se percata que las conductas y actividades de un congresista están seriamente comprometidas con su promesa de hacer cumplir su mandato de servidor del pueblo, entonces las instituciones políticas tienen que tomar cartas en el asunto. Y los que intervienen prima facie son sus mismos pares, o ¿acaso cree el senador Monges que el cargo de senador o diputado está blindado de toda crítica y sanción de carácter político? ¿Deben los senadores y diputados sentarse cómodamente en sus curules velando por la corrupción mediante sus silencios cómplices?
Lo que no entiende el senador Monges y otros como él tampoco lo harán porque parten de la premisa falsa de que los congresistas no pueden tener sanción política alguna por sus pares, es que el poder político debe estar controlado por los ciudadanos y en todo momento. Porque de eso es lo que se trata, del control del poder, pues éste crece y se expande como el peligroso Leviatán de Hobbes a tal grado que luego ya es tarde pues ya apenas quedan vestigios de libertad.
(*) Decano de Currículum Uninorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado” y “Cartas sobre el liberalismo”. Asesor de la Asoc. Paraguaya de Universidades Privadas APUP.
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