Erico Galeano lavó dinero de Tío Rico e intentó ocultar el origen ilícito, según sentencia

Erico Galeano Segovia, senador colorado condenado a 13 años de cárcel por vínculos con el esquema A Ultranza.Captura ABC TV

En la sentencia que condenó a 13 años de cárcel al senador colorado Erico Galeano Segovia el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado resalta que con la venta de una casa en el condominio Aqua Village de Altos, en plena pandemia por covid, el legislador lavó dinero de origen ilícito, siendo el verdadero comprador del inmueble el presunto narco Miguel “Tío Rico” Insfrán. Según la sentencia, dicha operación se hizo por contrato de compraventa para evitar la trazabilidad del dinero.

El 14 de octubre de 2020 el entonces diputado cartista Erico Galeano Segovia firmó un contrato de compraventa con Hugo Manuel González Ramos sobre una vivienda ubicada en el condominio Aqua Village, distrito de Altos (Cordillera), por la suma de US$ 1.000.000 el entonces diputado cobró en el acto y en efectivo, utilizando incluso un contador de billetes, según lo relatado en el juicio oral por la escribana pública Olga Graciela Peralta Santacruz.

Sin embargo, el verdadero comprador del inmueble que Erico Galeano Segovia adquirió el 8 de febrero de 2013 por la suma de US$ 210.599, fue el presunto narcotraficante Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano, quien utilizó como testaferro a Hugo González Ramos, prófugo de la Justicia en el caso A Ultranza, en atención a que éste no tenía la capacidad económica para realizar dicha adquisición.

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Esta situación se resalta en la Sentencia Definitiva N° 68 del 4 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por el juez Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos, y que fue entregada al Ministerio Público y la defensa este miércoles 11 de marzo.

Factura emitida por Erico Galeano por la venta de su vivienda en el condominio Aqua Village de Altos, a favor de Hugo González Ramos.

“Este ofrecimiento se hizo a pesar de estar en la época de emergencia sanitaria por covid, sabiendo que obtendría ganancias por el monto que fuera solicitado en su proposición, atendiendo a las características de su comprador, tal como ocurrió en la realidad en la que recibió la suma de US$ 1.000.000 en efectivo, realizándose la cesión de derechos del mencionado inmueble, cuya solicitud fue presentada por Erico Galeano ante la Inmobiliaria Raíces S.A a favor de Hugo Manuel González Ramos, recién el 9 de noviembre de 2021, resalta parte de la S.D N° 68.

Táctica de Erico Galeano a favor de Tío Rico

El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado que condenó al senador Erico Galeano a 13 años de cárcel por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal de la ley de drogas, resalta en su fallo que la celebración del contrato privado entre el legislador colorado y el presunto testaferro de Tío Rico fue realizada con la finalidad de no dejar registro acerca de los datos del verdadero comprador, es decir, Miguel Ángel Insfrán Galeano.

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Respecto al acusado en la causa A Ultranza la S.D N° 68 remarca que precisamente en el año 2020 junto con el uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera formó parte de la organización transnacional creada en el territorio paraguayo, la cual desde nuestro país envió al extranjero cargas de clorhidrato de cocaína, específicamente en fechas anteriores al mencionado acto de compra venta, a través de las empresas Maxigrains y Artis S.A.

Los jueces de Sentencias resaltan que el inmueble fue vendido, por Erico Galeano, en plena vigencia de la emergencia sanitaria por covid (octubre de 2020), periodo caracterizado por la recesión económica, con una tendencia general a la baja de los precios y una disminución significativa de la demanda en el sector inmobiliario; por un valor superior al valor ordinario del mercado.

Constitución del Tribunal de Sentencia que juzgó al senador Erico Galeano, en la vivienda ubicada en el condominio Aqua Village de Altos.

Al respecto el tribunal remarca que dicha circunstancia “no puede ser razonablemente explicada desde una lógica comercial lícita, pero sí encuentra explicación cuando se la analiza como un mecanismo de inserción de dinero de origen ilícito en el sistema económico forma.”

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Dinero depositado en guaraníes y fraccionado

Para el Tribunal de Sentencia los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca probaron en el juicio oral que, pese a que el entonces diputado Erico Galeano poseía cuentas tanto en dólares como en guaraníes, el dinero recibido en efectivo (US$ 1.000.000) de parte de Hugo González Ramos no fue depositado en la cuenta en dólares, ni consta operación formal alguna de cambio de divisas por ese monto.

Por el contrario, resalta la S.D N° 68, los fondos fueron introducidos de manera fraccionada en una cuenta de moneda local. “La ausencia de operación cambiaria formal para una venta en dólares, combinada con depósitos en guaraníes, sugiere incongruencia deliberada. Esa incongruencia es típicamente compatible con fondos de origen ilícito”, destaca parte del fallo condenatorio.

Agrega que tanto la escribana Olga Graciela Peralta y la factura expedida por el acusado certifican que el precio fue US$ 1.000.000, entregado en el acto, en presencia del vendedor y comprador; y que una operación de esa magnitud, en efectivo y con conteo mecánico, es un “patrón objetivamente típico de dinero no bancarizado y de evitación deliberada de trazabilidad. Para este tribunal, esto no es “un detalle”: es un signo fuerte de origen ilícito”, según resalta parte de la sentencia.

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Al respecto, el colegiado señala que Erico Galeano Segovia intentó justificar tales operaciones mediante la presentación, ante el Banco Continental, del contrato privado de compraventa y de una factura legal emitida por el acusado a nombre de Hugo González Ramos; sin embargo, ello no logró desvirtuar las conclusiones del referido banco, que mantuvo la calificación de operación sospechosa, precisamente por la incompatibilidad entre el monto de la operación y la capacidad económica del supuesto comprador.

Maniobra deliberada para evitar trazabilidad del dinero

Como ya lo había mencionado el juez Pablino Escobar al dar a conocer la sentencia, el tribunal que él preside otorgó especial relevancia a la elección deliberada (por parte de Erico Galeano) de un contrato privado de compraventa, en lugar de una escritura pública, de acuerdo a lo que puntualiza la S.D N° 68.

Agrega que dicha modalidad no fue electa por cuestiones de mera formalidad, sino por ser característico de una conducta orientada a eludir los controles legales, puesto que es sabido, y así lo establecen las normas vigentes, que los escribanos públicos son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas.

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En ese sentido, los jueces de Sentencia recuerdan que la escribana Olga Graciela Peralta declaró en el juicio oral que no tenía la obligación de reportar la operación porque se hacía por contrato privado y que la obligación surgía, a partir de que la operación se realice por escritura pública.

“En esa inteligencia, la utilización de un instrumento privado, permitió al acusado Erico Galeano Segovia ocultar el origen de los fondos y la identidad del verdadero adquiriente, evitando la trazabilidad que exige el sistema registral y financiero, tratándose de una selección funcional orientada a reducir los mecanismos de control institucional”, remarca el tribunal.

Erico sabía que dinero era ilícito, según jueces

En cuanto al dolo requerido por el tipo penal de lavado de dinero, la defensa del parlamentario colorado, ejercida por los abogados Ricardo Estigarribia y Luis Almada sostuvieron en sus alegatos conclusivos que el acusado desconocía el origen ilícito de los fondos entregados por Hugo González Ramos, argumentando que sin conocimiento no puede configurarse el dolo y, por ende, se excluiría la responsabilidad penal de Erico Galeano por los hechos atribuidos.

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Sin embargo, el Tribunal de Sentencia concluyó que dicho planteamiento desconoce que, conforme a los principios generales del derecho penal, el dolo no exige una admisión expresa por parte del autor, pudiendo ser reconstruido este elemento a partir de elementos externos verificables. Agrega que en particular, el conocimiento puede inferirse de las circunstancias del caso, del patrón conductual adoptado por el agente y de la reiteración o coherencia de las decisiones adoptadas durante la operación.

Tribunal de Sentencia que condenó al senador Erico Galeano, integrado por Inés Galarza, Pablino Barreto (presidente) y Juan Dávalos.

En este sentido, los jueces resaltan que en el presente caso la convergencia de elementos, tales como el pago integro en efectivo por US$ 1.000.000, la inexistencia de operación cambiaria formal, la utilización de contrato privado para evitar controles, los depósitos en efectivo de fechas inmediatamente vinculadas a la operación y la utilización de un comprador sin capacidad económica real, resultan particularmente significativas.

Estas circunstancias permitieron al Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, concluir que el acuerdo entre Erico Galeano y Hugo González Ramos no se trató de una compraventa ordinaria, sino de una operación estructurada para maximizar el ocultamiento del origen de los fondos.

Peritos valuaron inmueble en US$ 755.000

La S.D N° 68 del 4 de marzo de 2026 remarca que, de acuerdo con la tasación realizada por peritos del Ministerio Público en marzo de 2024, el inmueble ubicado en Aqua Village fue valorado en US$ 755.705, con los 825 metros cuadrados de terreno y la construcción de 445 metros cuadrados; y teniendo en cuenta que está ubicado en un lugar privilegiado, con vista al lago artificial del condominio.

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En cuanto a la pericia técnica ofrecida por la defensa, el Tribunal de Sentencia resalta que, si bien la misma concluye que el valor de mercado podría incluso superar el precio pactado en la compra venta, la adecuación o no del precio al valor del mercado constituye un elemento accesorio y no determinante, pues el eje del análisis radica en la procedencia de los fondos utilizados en la operación.

Empero, agrega el colegiado, aun desde esa perspectiva, surge una incongruencia relevante que debilita la tesis defensiva, pues la defensa sostiene que el inmueble habría sido vendido por un precio inferior a su valor real; sin embargo, al rectificar su declaración jurada patrimonial, el propio acusado declaró dicho inmueble por un valor de G. 4.200.000.000 y no por la suma de US$ 1.000.000, que fue el precio consignado en el contrato de compra venta.

“Dicha circunstancia genera una interrogativa razonable, si el valor real del inmueble era superior al precio de venta, no se explica por qué el propio acusado consignó en su declaración jurada un valor incluso menor al precio recibido. Además, la suma declarada G. 4.200.000.000 resulta coincidente con el monto consignado en los depósitos en efectivo realizados en fecha 13 y 14 de octubre de 2020, lo que refuerza la percepción de inconsistencias en torno a la forma en que el acusado pretendió justificar el origen y la cuantificación del dinero ingresado al sistema financiero”, resalta parte de la sentencia.

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Erico declaró inmueble tras Operación A Ultranza

En la declaración jurada presentada el 14 de julio de 2018 con motivo de su asunción como diputado nacional, Erico Galeano Segovia omitió consignar como activo el inmueble ubicado en el barrio cerrado “Aqua Village” de Altos, e hizo figurar únicamente como pasivo un crédito en la Cooperativa Capiatá por la suma de G. 3.500 millones.

Posteriormente, mediante rectificación presentada el 9 de marzo de 2022, el legislador colorado incorporó por primera vez dicho inmueble, declarando su adquisición en el año 2013 y asignándole un valor de G. 4.200 millones. Es decir, Erico Galeano declaró el inmueble luego del allanamiento realizado en el marco de la Operación A Ultranza Py, llevada a cabo en febrero de 2022.

Fiscales Deny Yoon Pak (der.) y Silvio Corbeta Dinamarca, encargados del causa contra Erico Galeano, junto a sus asistentes.

El tribunal destaca que en dicha declaración rectificativa Erico Galeano Segovia consignó como cuenta a cobrar una deuda a nombre del Club Deportivo Capiatá por G. 1.100 millones, manteniéndose invariable el pasivo con la Cooperativa Capiatá.

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En una nueva rectificación, en fecha 15 de julio de 2023, Galeano Segovia volvió a declarar la cuenta a cobrar al Club Deportivo Capiatá por G. 1.100 millones, pero ya no incluyó como activo el inmueble situado en el condominio Aqua Village, pues en ese entonces el mismo ya había sido vendido.

Finalmente, en la declaración jurada que presentó al asumir como senador de la Nación, en fecha 15 de julio de 2023, figura una cuenta a cobrar al Club Deportivo Capiatá por la suma de G. 10.379.049.589, además de un préstamo documentado con pagaré por G. 1.200.000.000, totalizando la suma de G. 11.579.049.589, en cuentas a cobrar; lo que evidencia, según el Tribunal de Sentencia, diferencias sustanciales y variaciones relevantes en la composición y cuantificación de su patrimonio a lo largo del tiempo.

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