Indiscutiblemente, las cuestiones derivadas del principio de la no intervención ante el derecho americano resultan apasionantes y contradictorias. Por cierto, el tema ha dominado el panorama de la política internacional de nuestro continente debido a que durante muchos años los países latinoamericanos propugnaron que el principio de la no intervención se consagrara como norma fundamental, contractual, obligatoria del derecho internacional americano.

Los tratados de límites pertenecen a la categoría de Acuerdos Ejecutados y son perpetuos. De lo contrario, se haría necesario volver a hacer la geografía cada vez que un Estado intente unilateralmente declarar su nulidad. Cualquier tentativa de desconocer el principio pacta sunt servanda constituye la más grave amenaza a la armonía entre los Estados. La intangibilidad de los tratados territoriales es la condición para que el orden jurídico internacional prevalezca. Sin embargo, los tratados de límites[1] que suscribió el Paraguay con Brasil y Argentina fueron concertados con posterioridad a una guerra de conquista que tuvo su origen en un acuerdo firmado y sellado por los aliados y conocido como el Tratado Secreto de la Triple Alianza, por cierto único en su clase y desarrollo, dentro del Derecho Internacional.