La historia de la humanidad nos da cuenta que desde el origen de los tiempos que conocemos, ejercer un cargo, para su selección, desde el brujo de la tribu, pasando por el cargo de cacique hasta llegar hasta hace poco, hasta nuestros días, requería que quien aspire al cargo debe contar con una imagen pública de honestidad, austeridad y saber, que haga merecer acceder al sitial de poder por parte del candidato aspirante.
Promulgada la Constitución del 92, ya han pasado varios procesos de selección a miembro de la Corte Suprema de Justicia, el más alto cargo en el Poder Judicial de la República, casi se diría, más importante que el mismo Presidente de la República, y muy “despacito” dicho proceso ha ido transparentándose, de manera que la ciudadanía pueda conocer más de cerca a los candidatos y sus virtudes, pues los medios de información dan cuenta de ello además de lo que publica el propio organismo de selección, el Consejo de la Magistratura.
Hoy nos hallamos nuevamente ante un proceso de selección y designación para dos puestos en la Corte Suprema, máxima autoridad de nuestro sistema judicial, y más allá de los requisitos “técnicos”, como la formación académica y “carrera pública”, debemos también observar detenidamente respecto a otro requisito de igual peso que la Constitución Nacional dispone. Me refiero al requisito que dice: “Gozar de notoria honorabilidad”. (art.258 C.N.P)

El curator también debía cuidar que los bienes no sean usucapidos (Dig.37.9.21) y procurar que los deudores paguen oportunamente, consumir para los gastos de manutención el efectivo que hubiere y en caso contrario “de aquellas cosas que solían gravar el patrimonio con gastos más bien que aumentarlos con frutos” (Dig. 37.9.20). Si el difunto no tenía casa, el curator debía arrendar una para la mujer y sus esclavos. (Dig. 37.9.4) En definitiva, el rol del curator era llevar la administración y cuidado del nasciturus, con el mismo celo que los curadores de menores de edad y los tutores de los impúberes. (Dig. 37.9.22).

Si hace como tres mil años ya se discutía la consideración jurídica de las personas por nacer (Nasciturus), hoy en el Paraguay sigue la controversia junto con el debate del derecho a decidir, lo cual agrava la situación y obliga a salir en defensa a quienes apostamos por el derecho a la vida como valor supremo de nuestra civilización.
“Porque el acceso a la justicia en todas sus modalidades y a la asesoría legal son esenciales para las sociedades democráticas… Porque la falta de ellas socava la confianza del público en las instituciones gubernamentales, en nuestra justicia y en el Estado de derecho… Y porque quienes ejercen la profesión legal deben ser conscientes de su rol privilegiado y posicionamiento único en materia de acceso a la justicia…”.