La reforma judicial en la mirada de la abogacía probono

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“Porque el acceso a la justicia en todas sus modalidades y a la asesoría legal son esenciales para las sociedades democráticas… Porque la falta de ellas socava la confianza del público en las instituciones gubernamentales, en nuestra justicia y en el Estado de derecho… Y porque quienes ejercen la profesión legal deben ser conscientes de su rol privilegiado y posicionamiento único en materia de acceso a la justicia…”.

Sobre estas premisas básicas, hace un poco más de una década, se firmó la Declaración de Trabajo Probono para las Américas (la “Declaración”), documento suscrito por cientos de estudios de abogados, escuelas de derecho, colegios de abogados, abogados destacados y ONG a lo largo del continente americano, cuyo texto destaca la responsabilidad ética y social de los abogados de prestar servicios legales gratuitos y que, en concreto, establece un compromiso para los estudios firmantes y profesionales independientes, de realizar un mínimo de horas probono anualmente.

A partir de aquí, se inicia un nuevo enfoque, un nueva mirada, respecto a la participación de los profesionales del Derecho del sector privado en colaboración con el sector público y se pasa de la concepción del “beneficio de pobreza” al derecho constitucionalmente garantizado de la tutela judicial efectiva. (art. 47, inc.1. CN).

Si bien es cierto, los abogados/ tienen incorporada como práctica esporádica los servicios legales gratuitos, los mismos no son reconocidos ni valorados, lo que hace necesario que se implementen sistemas de identificación y derivación de casos a cargo de instituciones que presten un servicio sistematizado, para que todo programa probono tienda a que la “oferta probono”, representada por abogados dispuestos a prestar en forma gratuita servicios a los pobres o servicios legales de interés público, cuente con una “demanda probono” equivalente, o la disponibilidad concreta de casos en que dichos abogados puedan materializar su aporte probono. (En el Paraguay es el Cidsep UC que tiene la experiencia adquirida).

La situación de la Justicia en el Paraguay es un tema álgido. Tal vez como nunca antes en el proceso democrático el ciudadano común expresa su descontento y desconfianza con la operatividad de los valores que sostienen la Justicia.

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El país reclama –en diferentes ámbitos– una profunda reforma judicial y no solo un cambio de personas, que también parece necesario y no limitado a la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Justicia Electoral, sino que abarque las instituciones que forman parte del sistema jurisdiccional y los órganos políticos que inciden en la preparación, selección y control de actuación de sus miembros como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Paraguay no cuenta con una ley especial relativa al acceso a la justicia o Ley de Asistencia Legal gratuita, pero el derecho a estar en juicio está garantizado en la Constitución Nacional, en donde el Estado se obliga a proveer un abogado en caso de que la persona no cuente para pagar honorarios. (Art. 17. Inc. 6 CN) y lo dispuesto en el art. 589 y sgtes del CPC relativa al beneficio de litigar sin gastos.

La respuesta del Estado a la Asistencia legal gratuita en defensa de los derechos en el ámbito jurisdiccional está a cargo del Ministerio de la Defensa Pública, que cumple una labor primordial en cuanto a la defensa de las personas privadas de libertad, necesita de una mayor colaboración del sector privado de la abogacía nacional en mejora del acceso a justicia en el ámbito de los derechos sociales y económicos en general de toda la población. Nuestra democracia exige una participación más activa, más dinámica, más responsable del sector privado para que verdaderamente funcione el Estado de derecho.

El ciudadano no puede quedar fuera del ámbito protector de la justicia por falta de recursos económicos, por lo que intentar la implementación de un servicio que cubra un derecho tan elemental en Paraguay surge hoy de extrema necesidad cuando se habla de reforma judicial.

Nuevamente, tal como en los últimos tres gobiernos constitucionales, entra en la agenda política la reforma judicial.

En diciembre pasado se constituyó la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma de las Leyes que regula el Funcionamiento del Poder Judicial, creada por Ley N° 5360/14, con 16 miembros: 7 senadores, 7 diputados, un representante de la Corte Suprema de Justicia y otro del Poder Ejecutivo. Son 16 integrantes, todos hombres sin incluirse oficialmente –de momento– a ninguna mujer. Según se publicó en los medios, la instancia cuenta con un presupuesto de 340 millones de guaraníes.

La comisión se organizó en subcomisiones. La subcomisión N° 1 se encargará del estudio de la ley que regula el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia; la Ley de Organización del Poder Judicial; y la Colegiatura Obligatoria. La subcomisión N° 2 se encargará del estudio del tema ingreso y toda la carrera judicial; la Ley de Acceso a la Justicia, entre otros puntos.

Es así que en el marco del Programa Voluntarios Legales – Abogacía Probono, que ejecuta el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política – Área DD.HH. (Cidsep/UC) con el apoyo del Colegio de Abogados del Paraguay (CAP), la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas – UC, la organización Tambali Jus Et Commerce de Igualada, Catalunya y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Catalunya, España se elaboraron en el año 2013 los siguientes documentos: el “Documento base para una ley de gestión de turnos” y la “Guía para la gestión de una oficina de servicios de abogacía probono” que constituyen una propuesta de contribución de la abogacía privada nacional al mejoramiento del acceso a justicia que permitirá descomprimir el sistema judicial exclusivamente a cargo del Estado, ampliar el campo de trabajo de los profesionales abogados en un contexto de lucha contra la pobreza.

La abogacía probono no necesita de regulación estatal, pero sí que sea vista e incorporada como una política público-privada, que sea reconocida como una “cultura” dentro del gremio profesional y beneficie social, jurídica y tributariamente a quien lo presta.

Pero en cuanto al derecho de la asistencia legal gratuita, el documento base para una ley de gestión de turnos que contribuya al acceso a la justicia, resultado del trabajo de una mesa participativa interinstitucional integrada por representantes del Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados del Paraguay y el Cidsep UC, constituye una importante propuesta que delinea las bases preliminares para la redacción de una ley que incorpore disposiciones normativas que regule los servicios legales de todos los abogados de la matrícula del sector privado a favor de personas y organizaciones que no cuentan con recursos para pagar honorarios evitando que los mismos queden al descubierto en el acceso a la justicia y de esta manera se haga verdaderamente efectiva la garantía constitucional que el Estado debe proteger.

La Comisión Nacional de Reforma del Poder Judicial, que retoma sus actividades este mes de febrero, tiene un plazo de seis meses para presentar las conclusiones del trabajo. Se ha anunciado que en ese lapso además se contará con mecanismos de consulta a la ciudadanía, lo cual nos animamos a acoger como un mensaje esperanzador de que la propuesta de una ley de gestión de turnos será estudiada y considerada.

Abogada

Programa “Voluntariado Legal – Abogacía probono” . Centro Interdisciplinario de Derecho Social – Área DD.HH. Universidad Católica.