
La determinación de los presupuestos objetivos del tipo del art. 217 inc. 1º del Código Penal paraguayo, “Exposición a peligro del tránsito terrestre”, conduce a un problema probatorio. La práctica tradicional en nuestro país de utilizar solo la medición del alcohol en el aliento (el llamado alcotest) como medio de prueba es inadmisible dentro del proceso penal. Con base en los criterios de la medicina legal y a la praxis, el único método admisible para la determinación de los elementos de este tipo penal es la extracción de una muestra de sangre y su ulterior examen. El alcotest no es ni siquiera suficiente para el inicio de una investigación ni mucho menos para una condena, ya que es un mero pretest, es decir, un indicador. Esto es así porque la calidad de la prueba es insegura. Con la utilización del alcotest es altamente probable el riesgo de resultados falsos positivos. Por ejemplo: el consumo de bombones que contienen alcohol; el empleo de determinados enjuagues o spray bucales y la ingestión de ciertos medicamentos pueden falsear el resultado de la medición del alcohol en el aliento. Todos estos riesgos probatorios no pueden ser asumidos en un proceso penal.