El proceso es la hoja de ruta por la que deben transitar los actores para lograr el pronunciamiento judicial y a través de él la tutela jurisdiccional efectiva, respetando las formas procesales de cada acto del procedimiento con miras a llegar a la etapa de discusión o juicio oral y público, siempre en línea recta por el llamado cono de garantías, de forma tal a ir agotando las etapas procesales, desde la imputación –formalizada o no– hasta la sentencia definitiva, en este sentido las formas de los distintos actos del procedimiento no constituyen un fin en sí mismas, sino que responde a las garantías procesales constitucionalizadas reconocidas no solo a la parte más débil, el procesado, frente al gran aparato estatal, llámese Poder Judicial y/o Ministerio Público, sino también a las demás intervinientes del proceso. Tal es así que, ante el incumplimiento o cumplimiento irregular de los actos procesales, salen al paso en primer lugar las reparaciones o respuestas positivas y en defecto de ellas la respuesta negativa o sanción preestablecida, entendidas con el alcance de la privación de eficacia de los mismos.
Introducción.En el presente trabajo de investigación nos hemos propuesto conocer y dar a conocer el alcance no solamente doctrinario, sino también legal del régimen de la actividad procesal defectuosa en nuestro sistema, en cuanto a sus implicancias y consecuencias, pasando de la línea cronológica del sistema unitario o acrítico al sistema ecléctico o abierto que actualmente nos rige, y que ha significado un avance a favor de la posición garantista que impregna el Código Procesal Penal.
Para que se comprenda la importancia de la función de los patronatos, como organismos de prevención y protección, basta recordar, como lo hace Jiménez de Asúa, que nada vale la libertad condicional si no se vigila al beneficiado, y si en las luchas de la vida más raudas, de los primeros tiempos que siguen a la libertad, no encuentra una mano que lo auxilie y una voz que lo anime.
Cabe señalar que se haya previsto en el ordenamiento jurídico la denominada asistencia pospenitenciaria constituye un reconocimiento de los efectos nocivos de la permanencia en la cárcel, entre ellos, el más perjudicial y que pretende atenuarse mediante tal asistencia, es la institucionalización o “prisionalización”, por la cual se entiende, la adaptación a la vida del establecimiento y adquisición de la cultura de los reclusos, de su sistema normativo desviado, lo que sin duda conlleva que la vida pospenitenciaria del ciudadano esté plagada de problemas personales, laborales y familiares.
2. Patronato de liberados. Antes de desentrañar la operatividad de los patronatos de liberados debemos observar los mandatos imperativos de la Constitución Nacional a fin de delimitar cuál es la proyección y función del sistema penitenciario, debido a que el patronato de liberados constituiría un eslabón más para completar la finalidad de la pena –que es la readaptación del condenado–, y la protección de la sociedad. Cabe aclarar que la diferencia radica en que el patronato cumple sus funciones una vez que el condenado tenga su libertad.