“En ese sentido, las decisiones son tomadas por el Consejo de Administración compuesto por el presidente de la Corte, un ministro encargado y cuatro consejeros designados, previo concurso público de oposición”, agrega.
Afirma que el Consejo procede conforme al reglamento aprobado por la Corte a través de la Resolución N° 1043/16.
“En este contexto, todas las decisiones del Consejo pueden ser revocadas por el pleno de la Corte a solicitud del presidente o cualquiera de los ministros, no existiendo reparos en lo resuelto tanto en la Resolución CAJ N° 88/2016 ‘Por la cual se reglamenta el uso de terminales móviles, teléfonos celulares y tabletas’”,
“Los actos administrativos del Consejo se ajustan a las normativas legales y reglamentarias que rigen la materia, por lo que las asignaciones dispuestas fueron emitidas teniendo en cuenta la estructura organizacional de la institución y de acuerdo a la jerarquía administrativa que ocupa el Consejo de Administración Judicial, no constituyendo una autoasignación arbitraria”, agrega la Corte.
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Destaca que las Acordadas 865/13 y 1043/16 fueron dictadas conforme a las atribuciones de la Corte dispuestas en el artículo 3° inciso b) de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte”, en concordancia con lo establecido en los artículos 249 y 259 inciso 2 de la Constitución Nacional.