Tras nulidad de resolución, fiscalía debe revisar situación de asistentes

El Ministerio Público debe adecuar su reglamentación a las resoluciones del Poder Judicial, expresó el juez Gustavo Amarilla, coordinador de los jueces de Garantías, tras conocer la decisión de un Tribunal de Apelación de anular una resolución luego de advertir la intervención de un asistente fiscal en una audiencia realizada para resolver un pedido de libertad condicional.

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“La fiscalía tiene que adecuarse a lo que dicen los camaristas, ellos tienen que respetar la decisión del Poder Judicial. Acá estamos ante una nulidad”, expresó Amarilla.

El magistrado hizo tal declaración al ser consultado sobre la decisión del Tribunal de Apelación, 3ª Sala, que anuló una resolución dictada por la jueza de ejecución de sentencia Lourdes Scura en la causa “Enrique Portillo y otro sobre homicidio doloso”.

La resolución de la Cámara, firmada por los camaristas Mirtha González de Caballero, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, sostiene que se violó el derecho a la defensa, al permitir la participación de un asistente fiscal en la audiencia de sustanciación de un pedido de libertad condicional.

La cuestión fue elevada a la cámara en el marco de una discusión abierta con relación a la identidad del sujeto beneficiado con la libertad condicional. Una vez en segunda instancia, los camaristas advirtieron la participación de asistentes fiscales en dos audiencias, ocasión en que se ratificaron en el dictamen presentado por la fiscala Celia Beckelmann, situación considerada para decretar la nulidad de lo resuelto.

“La A-Quo siendo jueza de ejecución penal debió haber exigido el cumplimiento del debido proceso penal, en el sentido de velar por el respeto de los derechos y garantías del imputado, función que le compete dentro del debido proceso penal, pues la Constitución Nacional legitima el juicio previo y permite colocar al imputado en calidad de sujeto procesal protegido por las garantías constitucionales en el ejercicio de sus derechos”, sostiene la camarista preopinante Mirtha González.

“Así la potestad punitiva del Estado está limitada por una forma, observando especialmente los principios de oralidad y contradicción que en el presente caso particular no fueron respetados, pues, no encontrándose presente el titular de la acción penal pública y representante del Ministerio Público, quien era el único quien podía haber contestado el planteamiento verbalmente en la audiencia, no lo hizo, en contra de las claras disposiciones de los artículos 1°, 38 y 60 de la Ley 1562/00 Orgánica del Ministerio Público (...)”, agregó la camarista González.

Polémica por preliminar

Recientemente, la participación de asistentes fiscales en audiencias preliminares estuvo en tela de juicio, a raíz de resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación, 1ª y 2ª salas. En dichas resoluciones los camaristas advierten que los fiscales están obligados a concurrir a las audiencias preliminares y no enviar a sus asistentes.

Los camaristas dejaron sentada dicha postura al rechazar sendas recusaciones de la fiscala María Teresa Ruiz Díaz contra la jueza de garantías Lici Teresita Sánchez, quien optó por no realizar las audiencias sin la representante fiscal.

La cuestión motivó una reunión entre fiscales y jueces, para sentar criterios sobre el tema.

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