¿Qué sabés de la norma 1115?

La normativa Nº 1115/2023 es un reglamento interno de la Unión Europea (UE) que tiene afectación universal. Sus sujetos son los operadores (importadores) de los 27 países que forman parte de la UE, que introducen y/o comercializan en ese mercado productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando ciertas materias primas y sus derivados, desde cualquier país, según explicativo de la Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (Cappro).

El 94,5% de soja sembrada en región Oriental es libre de deforestación desde hace 20 años, desde diciembre 2004, superando exigencias de la UE.
El 94,5% de soja sembrada en región Oriental es libre de deforestación desde hace 20 años, desde diciembre 2004, superando exigencias de la UE.GENTILEZA

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Añade que esta última característica demuestra que dicho reglamento es de afectación universal y no está dirigido contra un país determinado ni un bloque en particular, por lo tanto, no afecta solamente las exportaciones de Paraguay, sino a todas las exportaciones destinadas a la UE, cualquiera sea el país de origen.

Dicho reglamento establece tres condiciones para la importación de las materias primas, que en el caso de Paraguay afecta a la soja, carne bovina, madera y sus productos derivados. Así el cuero en la ganadería, en el caso de la soja afecta a la harina de soja y al aceite pertinente. Esta norma ya se encuentra vigente y será aplicada a las exportaciones a partir del 1 de enero de 2025, que para el Paraguay ya se debe aplicar incluso antes, porque los embarques tardan más de dos meses desde que se envían hasta que llegan a destino. El reglamento afecta a derivados de productos como el cacao, café, soja, aceite de palma, madera, carne vacuna y caucho, entre otras materias asociadas como cuero, muebles de madera o papel, etc. Las condiciones son:

a) En primer lugar no deben provenir de áreas deforestadas con posterioridad al año 2020.

b) En segundo lugar, deben haber sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de origen, es decir que en el caso de Paraguay deben cumplir una serie de ocho normativas: 1) Derechos de uso de suelo; 2) No deben transgredir normativas de protección del medio ambiente; 3) Cumplir normativas relacionadas con los bosques, incluida la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de la madera; 4) Deben respetar derechos de terceros; 5) Su producción debe ser en respeto a los derechos laborales; 6) Asimismo, su producción debe ser respetando derechos humanos en virtud del derecho internacional; 7) Deben cumplir con el principio de consentimiento libre, previo e informado, según lo que está contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 8) Y deben cumplir la normativa fiscal, la de lucha contra la corrupción, las exigencias comerciales y aduaneras de nuestro país.

c) La tercera condición que deben cumplir los productos a ser exportados a Europa es que deben estar amparados por una declaración de diligencia debida; es decir, ser capaces de cumplir con una auditoría o chequeo de los requisitos arriba citados.

En este sentido, Cappro opina que la soja paraguaya actualmente cumple con la mayoría de estos requisitos citados, en particular respecto al primer punto, sobre la condición de libre de deforestación posterior al año 2020, que es el más importante, y se requiere demostrar con mayor urgencia, ya que según el monitoreo realizado por el Instituto Forestal Nacional, el 94,5% de la soja sembrada en la región Oriental es libre de deforestación desde la vigencia de la ley de reforestación cero hace 20 años, o sea antes de diciembre de 2004 y no desde el 2020 nada más.

Legislación pertinente

Respecto al segundo requisito, Cappro señala que el cumplimiento de la legislación pertinente del país de producción, de los 8 ítems nuestro marco legal paraguayo actualmente ya tiene regulados cinco de ellos. Ellos son la licencia ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) y el certificado de cambio de uso que otorga el Infona; el Certificado laboral, el Certificado de cumplimiento tributario y el Certificado de antecedentes judiciales.

Según Cappro, solamente resta trabajar en los demás ítems que todavía no cuentan con regulación interna; por ejemplo, corrupción. En este tema, refiere que Paraguay podría proponer inicialmente un sistema sobre la base de declaraciones juradas del productor, para lo cual es clave que todos los gremios que los representan formen parte activa en las mesas de trabajo que son convocadas por el Gobierno, para analizar las alternativas que proponen, que desde su punto de vista sí son factibles implementar.

Advierte que no será un requisito para producir el tener un título de propiedad, ni tampoco será necesario solicitar un permiso ante ninguna oficina estatal para la venta interna. Aclara también que la exigencia de demostrar el cumplimiento de los requisitos ambientales y legales del reglamento de la UE solo deberán hacerlo los productores cuya producción se destine a la UE o a otros mercados que exigirán el mismo nivel de trazabilidad, incluido Argentina, principal destino de la soja paraguaya.

Se deberá pedir aplicación gradual

Sobre el sistema de diligencia debida (verificación), para que esté en plena vigencia no bastará solamente contar con una constancia que acredite que el producto proviene de un área libre de deforestación luego del 2020. “Por eso, entendemos que ante la falta de reglamentación de la UE con un tiempo previsible será totalmente legítimo solicitar a la UE que acepte una aplicación gradual atendiendo las particularidades de Paraguay, en la medida que tengamos una propuesta concreta”, refiere.

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