Sistema de priorización y selección

El “nuevo” sistema de investigación penal y de gestión de casos proyectado por la Directiva 001 de 2012 de la Fiscalía General de la Nación de Colombia ( FGN) se ha puesto en marcha con la expedición del plan de acción de casos a priorizar por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (UNJP).

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Por medio de una aplicación concreta de los criterios de priorización de situaciones y casos, este plan se orienta a dos propósitos generales: por un lado, imprimir celeridad a los trámites de judicialización de postulados al proceso de justicia transicional que se rige por la llamada “Ley de Justicia y Paz” (LJP).

Por otra parte, intenta optimizar el esclarecimiento de patrones de macrocriminalidad y macrovictimización acogiendo estudios relacionados con el análisis criminal de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML). A esos fines, el proyecto de trabajo planteado por la FGN contempla una estrategia de investigación constreñida en dos aspectos: primero, una delimitación “subjetiva” que establece la investigación de 17 postulados (14 exparamilitares y tres exguerrilleros) miembros representantes de los GAOML. Segundo, una concreción “material” dirigida a la investigación de los postulados por delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento ilícito, violencia basada en género y aquellos hechos que en las regiones ocasionaron mayor impacto.

Se conformaron 14 grupos de trabajo adscritos a Jefatura de la UNJP.

Esta metodología se diferencia de la forma de investigación fraccionada que se venía desarrollando por los fiscales en el trámite de la LJP, según la cual cada fiscal investigaba un bloque de manera aislada y sin ningún tipo de articulación con otros fiscales. Ahora se prevé que los fiscales que investigan estructuras de un mismo Bloque trabajen en conjunto y, de esa manera, se intentará compilar la mayor cantidad de información sobre los delitos cometidos por cada Bloque paramilitar y frente guerrillero. Este modelo de trabajo responde a múltiples recomendaciones que ya formulamos en otro lugar respecto al procedimiento de la Ley de justicia y paz, que indicaban la urgencia de mejorar la coordinación intrainstitucional.

Ciertamente representa un avance importante a los fines de superar el modelo de investigación fraccionado. Resulta necesario aún mejorar en materia de coordinación interinstitucional, especialmente entre Tribunales de justicia y paz, despachos de la UNJP y la Defensoría del Pueblo. Un intercambio fluido de información relacionada con la realización de las audiencias judiciales, los temas a tratarse en ellas y los sujetos que intervendrán, favorecería notablemente la dinámica procesal.

Parámetros de macrocriminalidad

El plan de acción incorpora como objetivo la investigación de “aquellos hechos que en las regiones ocasionaron mayor conmoción por la gravedad y barbarie en que fueron cometidos o por la representación social, política e institucional de las víctimas, tratándose de líderes sociales, políticos, periodistas, sindicalistas, defensores de derechos humanos y servidores públicos”. Más adelante establece que los crímenes de alto impacto serán determinados por cada despacho, pero sin remitir a criterios que sirvan para definir con claridad la noción “alto impacto”. La representatividad del hecho como criterio de asignación de prioridad presupone la identificación de los patrones macrocriminales, es decir, comportamientos adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva, razón por la cual el trabajo grupal y el cotejo de informaciones también deben primar en este tipo de definiciones. Por otro lado, las discusiones sobre la mayor connotación o representatividad de un hecho también debe incluir la discusión sobre el efecto para una posible disuasión (no repetición). En este último sentido, tanto en la Directiva 001 como en el plan de acción hay un importante vacío en la discusión sobre impacto y representatividad de los crímenes

Algo similar podría decirse del perfil de trabajo encaminado a determinar los parámetros de macrocriminalidad. La Directiva 001 definió los patrones criminales como el “conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo, desarrollados en un área y periodo de tiempo determinados, de los cuales se pueden extraer conclusiones respecto a los diversos niveles de mando y control de la organización criminal”. Se podría decir que la nueva metodología de trabajo planteada por el plan de acción acá aludido facilitará la determinación del fenómeno macrocriminal asociado al paramilitarismo. Sin embargo, somos escépticos de los resultados que pueda arrojar el trabajo con los tres guerrilleros postulados (2 de las FARC y 1 del ERG), pues con una reducida fuente de información pareciera difícil reconstruir las estrategias del grupo armado, sus dinámicas locales, aspectos logísticos, modus operandi, entre otros. La estrategia de investigación en los casos de actores vinculados a los grupos guerrilleros debería incluir unas mayores referencias probatorias (mandos medios, miembros “rasos” desmovilizados, víctimas) que permitan un conocimiento más extensivo de dichos GAOML, razón por la que se insiste en el mejoramiento de la coordinación interinstitucional.

Casos priorizados

De los 17 casos priorizados, 14 corresponden a comandantes paramilitares. Los procesos que se adelantan frente a estos comandantes tienen muchas particularidades. En 8 de los casos priorizados se trata de paramilitares extraditados a los EE.UU. De estos 8 solo 2 se encuentran en etapa de versión libre, el resto están en el trámite de la audiencia de legalización de cargos o incluso con sentencias parciales. Al encontrarse en la etapa de cierre de la investigación, esto significa que el trabajo de recolección de información será menor y que la gran tarea de la UNJP será la comparación de la misma para delimitar los patrones de macrocriminalidad y macrovictimización y develar los contextos de actuación de los GAOML que dichos paramilitares dirigieron. Frente a los comandantes extraditados, la pregunta que surge ¿es cómo se compensará la información que no se pudo investigar durante el trámite de versión libre? Es de recordar que el sistema de priorización introducido por la directiva 001 y el enfoque de investigación orientado a conclusiones macrocriminales, es muy posterior al momento de la extradición de dichos comandantes.

Teniendo en cuenta todas las dificultades que existen para continuar los trámites judiciales con comandantes paramilitares extraditados, pareciera ser que los resultados de investigación solo se desprenderán de la información recogida previamente. En ese sentido, este tipo de priorización no consistiría en un impulso del trámite procesal sino, mejor, en el aceleramiento del análisis a la información ya recaudada. La siguiente pregunta es ¿cuál sería entonces el aporte de la priorización de estos casos frente a la investigación de aquellos otros casos de comandantes paramilitares o guerrilleros que no se encuentran en una fase tan adelantada, en muchos de los cuales se trata también de postulados extraditados a los EE.UU?.

El dilema de los casos no priorizados

Asimismo, el discurso de “selección y priorización” plantea paradójicamente un dilema frente a la expectativa constitucional de eficiencia procesal. Por un lado, enfatiza el trabajo judicial a los fines de “acelerar” los resultados de la judicialización de los GAOML. Asimismo establece un plan de trabajo con un número determinado de casos seleccionados, con lo cual se concretiza la política de priorización. Sin embargo, por otro lado, plantea una limitación de los principios y la dinámica procesal penal que orienta la investigación y judicialización de los casos no priorizados. Con la Directiva 001 de 2012 y el plan de acción acá aludido no queda claro cómo llegaran a tramitarse los casos que no sean priorizados. La falta de priorización no puede representar un escenario de dilaciones indebidas en los procesos adelantados con postulados no priorizados. En ese sentido, frente a algunos casos no clasificados mediante priorización, existe la necesidad de establecer un límite de tiempo para reiniciar la actividad investigativa y de juzgamiento en dichas causas, pues algunas se encuentran casi a la deriva en diferentes despachos de la UNJP. Priorización no puede significar una relativización o minimización del debido proceso. Asimismo, el sistema de selección no puede descuidar la necesidad de pronunciarse sobre la metodología que se adoptará para responder a las víctimas de los postulados cuyos casos no fueron priorizados, especialmente en materia de reparación.

Compatibilidad con prioridades de la Fiscalía de la CPI

El Reporte Intermedio de la Fiscalía de la CPI sobre el caso colombiano dejaba en claro que deberían ser tratados como asuntos prioritarios la investigación y judicialización del desplazamiento forzado, la violencia contra sindicalistas, el accionar de las llamadas BACRIM y los falsos positivos. Pese a nuestras críticas a dicho reporte, no se puede desconocer que existe un “alto interés público” en la situación colombiana y que la comunidad internacional viene siguiendo con detenimiento los resultados de la justicia colombiana frente a los delitos mencionados.

Podría decirse que el plan de acción en su delimitación material va más allá de los asuntos definidos por la Fiscalía de la CPI, al fijar como asuntos prioritarios, además de los crímenes arriba mencionados, “aquellos hechos que en las regiones ocasionaron mayor conmoción”. A pesar del criterio de “mayor connotación”, dicho plan solo se concibe como un proyecto de trabajo en el ámbito de la LJP. La FGN debería fijarse unas metas concretas, también, respecto al problema de los falsos positivos, es decir, asesinatos de civiles a gran escala y de forma sistemática en cumplimiento de una política de Estado a nivel militar. La FGN debe incluir en su sistema de investigación las recomendaciones de la Fiscalía de la CPI y, respecto de asuntos como los falsos positivos, debe incorporarlos en adelante como un punto de referencia obligado y prioritario en el sistema de investigación y gestión a nivel nacional.

Kai Ambos es Catedrático de Derecho Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania); Juez del Tribunal Estadual (Landgericht). John Zuluaga es Abogado de la Universidad de Antioquia (Colombia); LL.M. y Doctorando en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).

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