El IPS no puede continuar funcionando sin supervisión

El argumento más esgrimido por quienes se oponen férreamente a la creación de un órgano de supervisión independiente y permanente del IPS es que, según alegan, este es esencialmente un ente “privado”, que ya tiene sus auditorías y mecanismos internos de control y fiscalización y que el Estado no debe inmiscuirse más de lo que ya hace, cuando ni siquiera contribuye con lo que le corresponde. ¿Cómo explican, entonces, que en un simple análisis de toma de préstamos para pago a proveedores la Contraloría haya detectado 37 irregularidades? ¿Dónde estaban los supuestos “representantes”, los auditores, el síndico y los demás encargados de velar por el cumplimiento de las normas y de proteger el patrimonio de la institución?

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El argumento más esgrimido por quienes se oponen férreamente a la creación de un órgano de supervisión independiente y permanente del Instituto de Previsión Social (IPS) es que, según alegan, este es esencialmente un ente “privado”, perteneciente y sostenido por los aportantes, tanto trabajadores como empleadores y jubilados, que ya tiene sus auditorías y mecanismos internos de control y fiscalización y que el Estado no debe inmiscuirse más de lo que ya hace, cuando ni siquiera contribuye con lo que le corresponde. ¿Cómo explican, entonces, que en un simple análisis de toma de préstamos para pago a proveedores la Contraloría haya detectado 37 irregularidades? ¿Dónde estaban los supuestos “representantes”, los auditores, el síndico y los demás encargados de velar por el cumplimiento de las normas y de proteger el patrimonio de la institución?

La Contraloría analizó tres préstamos con bancos de plaza en 2022 por 300.000 millones de guaraníes, de un total de líneas de crédito de 1 billón de guaraníes tomadas para pago a proveedores del Fondo de Enfermedad y Maternidad, principalmente para cubrir deudas vencidas por suministro de medicamentos e insumos. En la Comunicación de Observaciones para Descargo (COD) figuran 37 puntos cuestionados en los contratos respectivos, todos aprobados por el Consejo de Administración.

Entre las observaciones se destaca el hecho de que en los tres préstamos de referencia, aunque no directamente, se ponen implícitamente en garantía los bienes patrimoniales del instituto, pese a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5655/16, que declara inembargables todos los bienes, registrables o no, rentas, depósitos y colocaciones en el sistema financiero nacional de los fondos administrados por el IPS.

El que una ley específica impida embargar formalmente estos bienes no significa necesariamente que, en la práctica, no puedan ser exigibles para el cumplimiento de obligaciones asumidas, con mayor razón si ello se menciona expresamente en contratos de derecho privado. De ahí la preocupación de la Contraloría.

Hay muchos ejemplos de ello. Uno muy conocido es el de los créditos fraudulentos de Gustavo Gramont Berres. Cortes europeas condenaron al Paraguay pese a que los mismos no habían sido aprobados por el Congreso Nacional, como lo exige la Constitución paraguaya, y a las evidencias de que hasta se había falsificado la firma del entonces ministro de Hacienda. Y aun cuando nuestra legislación declara inembargables las reservas internacionales del Banco Central del Paraguay (lo mismo que los bienes del IPS), estas tuvieron que estar durante años blindadas en el Banco Internacional de Pagos de Basilea, con mínimos rendimientos, para evitar ejecuciones en su contra.

De acuerdo con la Contraloría, los que firmaron y aprobaron estos préstamos, y seguramente muchos otros, o bien no tuvieron en cuenta ese riesgo o bien aceptaron deliberadamente esas condiciones. Esta es solo una muestra más de la imperiosa necesidad de someter al IPS, y todas las demás cajas, a una superintendencia encargada de asegurarse de que se manejen en el marco de la ley, dentro de normas y ratios de solvencia internacionalmente aceptados.

Ello va más allá de estos créditos en particular. Hay que preguntarse cómo se llegó a esa situación, cómo se acumularon esas deudas vencidas, quiénes son esos proveedores, cuál es su historial, a qué precios se concretaron las adquisiciones, cuál fue el grado de cumplimiento, por qué siguen participando y “comiéndose los ojos” en las licitaciones si supuestamente no se les paga, a quién termina beneficiando el esquema perverso de altísimas sobrefacturaciones con la excusa del costo financiero del atraso en los pagos, o por qué nunca prosperó el proyecto de armar un laboratorio propio del IPS que produzca gran parte de lo que necesita a mucho menor costo.

Un órgano superior de supervisión tampoco admitiría, por ejemplo, que el 7% de las recaudaciones brutas del IPS (es decir, del total de los aportes de trabajadores, empleadores y jubilados) se destine a “gastos administrativos”, lo que incluye solamente salarios e insumos corrientes del área administrativa, ya que los salarios del personal de blanco y la contratación de servicios del área de salud van por cuenta del Fondo de Enfermedad y Maternidad. A modo de comparación, las administradoras de fondos de pensión de Chile, que son privadas, cobran entre 0,58% y 1,44% de las recaudaciones. De ahí extraen para remunerar a su personal, sostener sus oficinas, desarrollar sus operaciones y obtener sus utilidades. El 7% es exorbitante, fuente de grandes abusos y privilegios con el dinero de los asegurados, y sin dudas uno de los motivos de oposición al control externo.

Que el IPS sea público, privado, mixto es irrelevante para esta discusión. Si un papel le corresponde al Estado es el de regulador e inspector. Ningún sistema de ahorro, mucho menos si es compulsivo, debe funcionar sin supervisión, y todos los días surgen pruebas de que el IPS no puede seguir siendo la excepción. Se ha anunciado la presentación de un proyecto de ley en esa dirección con el aval del próximo Gobierno. Si realmente es así, ello merece el apoyo de la ciudadanía.

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