Debe estar previsto en la legislación

Para el abogado Pedro Lobo, especialista en legislación internacional, la resolución del juez Humberto Otazú corresponde en derecho toda vez que la conducta descrita en los hechos punibles por lo que se solicita la extradición de Nicolás Leoz a los Estados Unidos tenga relación con los delitos previstos en nuestra legislación.

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Si miramos los títulos de los delitos por los cuales Estados Unidos solicitó la extradición, que son: asociación delictuosa de crimen organizado, asociación delictuosa de fraude electrónico, fraude electrónico, asociación delictuosa para lavado de dinero y lavado de dinero, posiblemente solo el último delito coincida con el mismo nombre en nuestra legislación penal, dijo.

Sin embargo, la legislación moderna prevé que se debe analizar si la conducta omisiva o dolosa del extraditable se encuentra descrita en algunos de los delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico; entonces, no solamente se debe ver si coinciden los títulos de los mismos, reiteró el abogado.

Agregó: “Por ejemplo, el delito de ‘cobro indebido de honorarios’, si analizamos literalmente este título, vamos a creer que solamente se debe juzgar a los abogados y otros profesionales que percibieron irregularmente sus honorarios. Sin embargo, la jurisprudencia moderna nos enseña que se debe analizar si la conducta delictuosa que describe el ‘cobro indebido de honorarios” es un hecho punible que puede ser atribuible, además, a otras personas que perciben irregularmente sus salarios”.

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