Así, el Ministerio del Ambiente, través de la Resolución N° 10, en su Art 7° dice que “todo propietario poseedor o ocupante, precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado brote epidémico de dengue por el Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico”.
También subraya que los propietarios de inmuebles donde se sospeche que cuentan con posibles criaderos de larvas y mosquitos y que se nieguen a colaborar serán denunciados y procesados.
En cuanto a los patios baldíos y viviendas desocupadas se procederá a la notificación y se les emplazará en término de 24 a 48 horas a partir de la notificación. Además se notificará a chatarrerías, gomerías y similares para que se adecuen a las normas ambientales. En caso de viviendas abandonadas serán allanadas, y se abrirá una causa penal a todos los dueños que no colaboren.
