Suspenden efectos de ley que obliga a la fiscalía a informar al Legislativo

Los efectos de la ley que obliga al Ministerio Público a informar a Senadores y Diputados sobre investigaciones abiertas, fueron suspendidos por la Corte Suprema. El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, había promovido una acción de inconstitucionalidad contra la normativa, que según él, es una clara intromisión del Poder Legislativo.

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La Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Óscar Bajac, suspendió los efectos del artículo 2 de la Ley 5453/2015 “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de Informes”.

La máxima instancia judicial hizo lugar a la medida de urgencia solicitada por el fiscal general del Estado, Javier Díaz, quien promovió la acción contra la referida norma, por supuestamente violar los artículos 3 “Del Poder Público”, 9 “De la libertad y de la seguridad de las personas”, 137 “De la supremacía de la Constitución”, 266 Del Ministerio Público “De la composición y de las funciones” y 268 “De los deberes y atribuciones”, de la Constitución Nacional.

La ley dice que son sujetos al alcance de la disposición legal: El Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Banco Central, la Defensoría Pública y otros órganos del Estado de naturaleza análoga.

Intromisión

“Se desprende de la normativa legal hoy cuestionada, aquellos pedidos de informes que fueran realizados al Ministerio Público sobre el desarrollo investigativo de las causas llevadas por sus agentes fiscales, es considerada por esta representación, como una indebida intromisión de un Poder del Estado sobre otro, al pretender recabar información sobre aspectos puntuales que refieren exclusivamente al avance investigativo propio y excluyente del agente fiscal que se encuentre llevando adelante la investigación preliminar o posterior intervención procesal, sea cual fuere el caso”, señaló en una parte de su presentación el fiscal general del Estado.

“Es inconcebible que se pueda acceder a información considerada vital para la adopción de facultades o determinaciones procesales a ser asumidas por el Ministerio Público en la investigación correspondiente, que al final implicará – bajo el principio de objetividad – la desestimación o seguimiento de un proceso atendiendo a los elementos colectados durante la etapa investigativa”, apuntó Díaz Verón.

Para el titular del Ministerio Público “es sumamente grave pretender que la información que debe indefectiblemente mantenerse dentro del ámbito natural de análisis –unidad penal investigadora – pueda trasladarse a otro poder del Estado, como en el caso de la ley hoy cuestionada lo constituye el Poder Legislativo en cualquiera de sus Cámaras, siendo el único Poder competente para juzgar la actividad investigativa, el Poder Judicial, por medio de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y Juzgados, dentro de un contexto procesal”.

Pedidos de informes

Los senadores y diputados continuamente remiten pedidos de informes a la Fiscalía, a fin de que le remitan todos los documentos relacionados a investigaciones abiertas por la comisión de diferentes hechos punibles.

El hecho atenta contra la independencia del Poder Judicial garantizada en la Constitución, ya que de esta forma los legisladores revisan actuaciones jurisdiccionales que son exclusivas de la administración de justicia.

Para revisar la actuación de fiscales y jueces en los procesos de investigación está el Jurado de Enjuiciamiento, en donde tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados tienen dos representantes cada una. Adolfo Ferreiro y Óscar González Daher, por la Cámara Alta; y Ó Tuma y Jorge Ávalos Mariño por Diputados.

La función jurisdiccional

“Es indiscutible que el derecho que poseen ambas Cámaras del Congreso de la Nación se encuentra objetivamente garantizado por mandato constitucional, y así lo ha reconocido el Ministerio Público en innumerables oportunidades en las que le cupo remitir informes de diversos contenidos a ambas Cámaras del Congreso, pero consideramos que la normativa legal hoy cuestionada se abstrae inconstitucionalmente del espíritu de la redacción del artículo 192 de la Constitución Nacional, la excepción referida en ella, al incluir sin excepción alguna al Ministerio Público como órgano sujeto a los pedidos de informes, cuando lo exceptúa al Poder Judicial en la ‘función jurisdiccional’”, según la fiscalía.

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