Condena por abuso sexual en niños y otros hechos punibles

En setiembre del 2014, una noticia causó estupor a la ciudadanía: una niña de 7 años se debatía entre la vida y la muerte en un hospital capitalino a causa de severas lesiones y gravísimas enfermedades sufridas a raíz de reiterado abuso sexual. Recientemente, un tribunal de sentencia condenó a 15 y 10 años de penitenciaría al padre y a la tía paterna de la menor que fue víctima.

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El juicio estuvo a cargo del el Tribunal de Sentencia presidido por Alba González e integrado por Mesalina Fernández y Nilsa Giménez. Por unanimidad, las magistradas condenaron al padre de la niña a 15 años de cárcel por abuso sexual en niños, maltrato de niños y adolescente bajo tutela, violación del deber de cuidado y educación en grado de autoría; y a la tía, a 10 años de prisión por abuso sexual en niños en grado de complicidad.

Este caso llegó a juicio con la acusación únicamente por violación del deber de cuidado. Sin embargo, ante la gravedad de los hechos comprobados mediante las presentación de pruebas testificales y documentales, el colegiado realizó la advertencia del artículo 400 del Código Procesal Penal.

El referido artículo prevé la posibilidad de plantear en juicio una calificación jurídica distinta a la formulada en la acusación inicial. A continuación, los principales fundamentos del fallo condenatorio.

Pruebas contundentes

“Esta (examen del médico forense) es una prueba documental contundente y confirma que el abuso sexual al que fue sometida la menor es de larga data. La menor, amén de los maltratos físicos y psicológicos, la falta del deber de cuidado y el abuso sexual sufrido, ha sido contagiada con enfermedades de transmisión sexual tales como varicela impetiginizada, condilomatosis vaginal y rectal, así como también el virus del VIH/sida, según se observa en informe remitido por Instituto de Medicina Tropical, confirmándose así, con estas documentales, lo declarado por la víctima en la cámara Gesell y los testigos que depusieron ante este Tribunal de Sentencia. (...) 

Si bien no existen otros testigos presenciales del hecho, a más de la declaración de la víctima ante la profesional, y teniendo en consideración que estos hechos punibles se realizan en la clandestinidad, este Tribunal considera como verdaderas las manifestaciones realizadas por la víctimas, resultando coincidentes, espontáneas, sin contradicciones, ya que, de lo contrario, las mismas no habrían podido ser sustentadas de igual forma, siendo concordantes las versiones vertidas con las demás pruebas arrimadas a la causa, ya que las mismas fueron realizadas ante una profesional psicóloga que a través de los métodos que la ciencia le proporciona, pudo descubrir el drama por el cual la menor ha sufrido, por largo tiempo, situación corroborada por los informes del médico forense (...).

Es importante destacar que nos encontramos ante los hechos punibles de maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, violación del deber de cuidado y educación y abuso sexual en niños, el cual se agrava porque la víctima es hija biológica del acusado y se encontraba bajo su total sometimiento. A todo esto se suma su minoría de edad, amén de que ella no puede comprender y entender la gravedad de los hechos de los cuales ha sido víctima, incluso haber sido contagiada de enfermedades de transmisión sexual que se encontraban en avanzado estado de desarrollo, sumado el agravante de haber sido contagiada por el virus del VIH/sida, enfermedad que tendrá que enfrentar de por vida, y cuyo único resultado final hasta el momento, incluso con todos los avances de la medicina, es la muerte. (...)

Responsabilidad del padre 

Quedando comprobado para este tribunal que el acto de maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, violación del deber de cuidado y educación y abuso sexual en niños, al cual fue sometida la menor por parte del acusado, ha consistido en someterla a maltratos físicos y psicológicos, la falta de cuidado y educación de la menor hecho punible de omisión, que produce un perjuicio en el desarrollo físico y psíquico de la víctima debido a que, según declaraciones de ella, su padre ni siquiera quería que asista a la escuela, extremo corroborado con la falta de escolarización que presentaba. El padre tenía conciencia de la obligación de enviarla a una institución educativa, pero ha violado gravemente su deber legal de cuidado o educación haciendo caso omiso. En cuanto a los abusos sexuales (coito) al que fue sometida desde muy temprana edad por el padre, fueron corroborados con lo manifestado por la menor al decir que desde hace tiempo que le pasaban cosas feas con su papá y que eran los mismos daños que le hacía su primo “Tito” el que le hizo su “padre”, manifestando con el pobre lenguaje de una menor sin educación básica.

Responsabilidad de la tía 

Igualmente, quedando comprobado para este tribunal que el acto de abuso sexual en niños, al cual fue sometido la menor por parte de la señora (tía), ha consistido en prestar ayuda a su hijo Tito para que este pueda abusar sexualmente de la menor en reiteradas ocasiones, apañando este acto y obligando a que la niña no contara nada a su mamá, así como también colaboró al ir a buscar a la menor con el fin de llevarla hasta su casa a sabiendas de que si hacía eso dejando a su hijo con la niña, ese primero abusaría de ella. De la misma manera intentó ocultar este último hecho bañándola y dándole un helado aprovechando la inocencia de la niña, amenazándola con pegarle en caso de que cuente algo, según declaraciones de la menor en la cámara Gesell y del testigo presencial que estuvo al momento en que la señora fue a buscar a la menor a su casa y luego horas más tarde la regresó bañada y con un helado, con una hemorragia tanto vaginal como anal producto de los recientes abusos sexuales a la que fue sometida. (...) 

Analizando la conducta de los acusados, fuera de todo margen de duda fue un comportamiento doloso de primer grado o directo, pues tenían la intención, vale decir el conocimiento y la voluntad de realizar esa conducta y sabían que con su accionar en una menor de edad incapaz de autodeterminarse libremente, menos aún con el temor que le transmitía el hecho de que era su padre y su tía los autores de dichas acciones. Este Tribunal no puede dejar de lado las versiones de la menor dadas ante la psicóloga que consta en las documentales, teniendo en cuenta que la misma ha sido víctima en este caso y que su testimonio fue corroborado por la profesional mediante varios test que le fue aplicando, concluyendo con lo detallado en el estudio victimológico que ya fue transcripto precedentemente, y a lo que le confesó a su madre, por lo que tiene un 100% de credibilidad”.

“Tirón de oreja” para la Fiscalía

En la sentencia N° 179 del 5/6/18, el Tribunal de Sentencia cuestiona el pobre empeño del Ministerio Público en sancionar con el máximo rigor los hechos comprobados.

“Si bien esto representa una lesión grave tipificado por nuestra legislación de fondo, ya que el contagio de enfermedades venéreas y, más aun, del VIH, constituyó una lesión grave, deja por sentado que, además de haber abusado de la niña, alguno de ellos le contagió estas enfermedades tan graves a tan corta y tierna edad. Lamentamos esta negligencia en la investigación, pero no podemos como colegiado de sentencia determinar u ordenar investigaciones en el curso de un juicio oral, por lo que en consecuencia “lo que corresponde es remitir los antecedentes de la presente causa para que sea investigado también este extremo fáctico tan grave causado a la niña con el contagio de esas enfermedades. Incluso vemos que por las múltiples enfermedades venéreas o de transmisión sexual y el grado de evolución de las mismas existe la marcada probabilidad de que incluso la niña haya estado siendo ofrecida como objeto de placer sexual a través de una red de prostitución infantil, por lo que la investigación deberá despejar además la probabilidad de la existencia de tales hechos punibles, situaciones que ya son vedadas para este colegiado”.

La investigación fue iniciada por el fiscal Alcides Corvalán, quien también presentó la acusación. En juicio, representaron a la Fiscalía las fiscalas Pamela Pérez y Claudia Morys.

Todos a prisión

Tras dar a conocer su decisión, el Tribunal de Sentencia resolvió levantar las medidas cautelares con las que fueron beneficiados los acusados durante el proceso y decretó la prisión tanto del padre como de la tía. El padre se encontraba recluido en la penitenciaría regional de Emboscada, pero por una orden de prisión decretada en otro proceso, por tráfico de drogas. En juicio, salió a luz que el hombre tenía una condena anterior por abuso sexual en niños, donde resultó víctima otra criatura, circunstancia que fue considerada en contra al momento de la medición de la pena, al igual que la conducta posterior al hecho, el daño ocasionado, las consecuencias del hecho, entre otros.

Primo, condenado

En un juicio anterior, un primo de la niña –hijo de la tía condenada en este juicio– fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de libertad. Fue durante un juicio oral realizado bajo las reglas previstas para el juzgamiento de menores de edad, cuya expectativa de pena máxima es de 8 años. Esto se realizó así debido a que al momento en que se descubrió el hecho (agosto del 2014), el acusado tenía 17 años de edad. En su declaración en la cámara Gesell, la niña relató con detalles los abusos a los que era sometida por su primo y también que en varias ocasiones contó lo que ocurría a su tía (ahora condenada), pero esta se limitaba a decirle que “le iba a pegar” y que no contara a nadie lo que su primo le hacía.

Amenaza a testigos 

Los vecinos que brindaron refugio a la madre de la niña fueron testigos del momento en que la niña llegó ensangrentada y dijo a su madre que había sido abusada y nombró a sus abusadores. Uno relató haber sufrido amenazas y hasta atropello de domicilio por parte del acusado. “Tengo muchas amenazas por este hecho de parte de esa familia, pero no me importa, porque tengo que decir la verdad y no puedo permitir que se le juegue así a una pobre criatura”, declaró uno ellos. “La nena estaba perdiendo mucha sangre, la trajo bien bañadita la tía y con un helado (...) dijo claramente que su papá y ... abusó de mi por atrás y por delante”, dijo otro, que contó que amenazaron quemar su casa.

Tras rescate, vive en un hogar

La defensora de la Niñez y la Adolescencia Marina Soerensen recordó que tomó intervención a raíz de una denuncia del Hospital de Barrio Obrero, donde la pequeña –entonces con 7 años– fue dejada en muy mal estado de salud, tras lo cual fue derivada al Lacimet, dónde estuvo internada por casi un mes, luchando por su vida.

Ante esta situación, la defensora buscó dar con el paradero de la madre, para que ella hiciera la denuncia correspondiente. A raíz de la denuncia, la mujer fue brutalmente agredida por los denunciados, razón por la cual incluso estuvo hospitalizada. La niña vivía con la familia paterna desde bebé, y la madre, que tiene retraso mental, la visitaba. Ahora está con paradero desconocido.

La niña ingresó al Lacimet el 20 de setiembre del 2014 y salió de alta el 14 de octubre de ese año. Sensibilizadas con su caso, funcionarias de la Defensoría juntaron peluches para regalarle en su cumpleaños, el 30 de setiembre. Luego de que nuestro diario publicara el caso, muchos ciudadanos acercaron juguetes al hospital.

“Casi se volvió loca de alegría, porque nunca había tenido un juguete”, recordó.

Soerensen aplaudió el fallo condenatorio, y como representante de esta y muchas otras víctimas de abuso, abogó porque se replique para quienes maltratan, descuidan o abusan de niños o adolescentes.

“Los tormentos a los que fue sometida esta pequeña desde el nacimiento hasta los ocho años de edad han dejado huellas imborrables en ella, que obviamente ninguna sentencia podrá borrar. Sin embargo, el hecho no ha quedado impune, y los familiares que participaron como autores y cómplices de esta atrocidad ahora deberán pagar sus culpas”, expresó la defensora.

“¿Tía, cuándo me van a adoptar?”

Rocío Riquelme, abogada del Hogar Chiquitunga, del padre Aldo Trento –donde la niña convive actualmente con otras 20 niñas y adolescentes–, comentó que la niña tiene contención psicológica, asistencia médica, va al colegio y se prepara para su primera comunión. Comentó que es una de las pocas criaturas que no reciben visitas.

“Solamente algunas veces tiene salidas de recreación con una voluntaria del hogar, y espera ansiosa ser adoptada. Cada vez que me ve, me dice: “¿Tía, cuándo me van a adoptar?”. No sabés la impotencia que uno siente. “Pronto”, le digo, y le doy un abrazo fuerte; es todo lo que puedo darle”, comentó la profesional.

“Ojalá las condenas de todos los abusadores sean así de ejemplares, y que los fiscales sean más duros”, acotó Riquelme.

“Nadie te va a hacer daño” 

En juicio, la psicóloga forense Mónica Moragas declaró que cuando asistió a la niña por primera vez, le dijo reiteradamente que nadie le iba a hacer daño, frase que la nena pidió que le repita en otra ocasión.

“Cuando ella pidió verme en Lacimet, ella me dijo que le recuerde que nadie le va a hacer daño. Ella quería escuchar otra vez eso (...)”, comentó la testigo. 

Durante su testimonio, destacó que una de las doctoras que atendieron a la criatura le dijo que ni siquiera en trabajadoras sexuales que ha tratado vio tantas enfermedades juntas y en estado tan avanzado.

rferre@abc.com.py

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