Seguridad laboral

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El Dr. Atilio Casco Verón, médico laboralista del IPS, indicó que los accidentes laborales más frecuentes se producen en la industria de la construcción, seguida por los trabajadores de transporte automotor.

La organización en el ambiente de trabajo es importante para la prevención de accidentes, desde la selección del personal hasta los medios adecuados para evitar caídas, riesgo eléctrico, desmoronamiento, etc.

Recuerde priorizar una buena iluminación y el orden en el lugar de trabajo como formas preventivas para evitar hechos lamentables.

La salud y seguridad ocupacional constituyen derecho laboral, como trabajar ocho horas o estar inscripto en IPS. Las normas en este campo se orientan a adoptar medidas preventivas que minimicen las posibilidades de sufrir accidentes en el trabajo.

En cada rama de la actividad laboral los riesgos son diferentes, ya que se relacionan con el ambiente de trabajo y el puesto. Los agentes de riesgos pueden ser físicos (ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones), químicos (sustancias o productos químicos pulvígenos, corrosivos, irritantes, tóxicos), bacteriológicos (parásitos, virus, hongos, bacterias), sicosociales (maltrato, acoso sexual), ergonómicos (los relacionados al esfuerzo físico realizado y las posibilidades de lesiones osteo-musculares), los producidos por la maquinaria o herramientas (cortes, amputaciones o lesiones), puntualizó Raúl Mongelós Schneider, viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

La responsabilidad

La directora de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Justicia y Trabajo, María Teresa Saldívar, afirmó que la empresa debe ofrecer a sus empleados formación e información sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas y de protección que deben adoptar. También es responsabilidad del trabajador cumplir las normas de seguridad.

“Las sanciones que se aplican en el Código del Trabajo establecen, en su Artículo 385, multas de 10 a 30 jornales mínimos diarios por cada incumplimiento y por cada trabajador afectado, así como en caso de reincidencia la duplicación de la multa, el cierre temporal de la empresa o cancelación del Registro Obrero Patronal”.

“El Código Penal establece en el Art. 205 de la Exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos, para el titular de un establecimiento o empresa y su responsable de la prevención de accidentes de trabajo, multas y penas privativas de libertad de dos a cinco años”, puntualizó.