La normativa actual establece que, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, una persona podrá pedir la rectificación de la mención de sexo o género en su documento, pero el alto tribunal determinó que ese requisito resulta inconstitucional cuando la solicitud es presentada por una persona adolescente que tiene el acompañamiento de sus representantes legales.
Además, cuando el pedido se encuentra respaldado por informes psicosociales que acreditan que el menor cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.
La sentencia nace de una consulta de constitucionalidad de norma que hizo a la Corte Constitucional una jueza que analizaba una acción de protección interpuesta por los padres de un adolescente de 15 años contra el Registro Civil.
Los progenitores habían pedido en 2023 cambiar el nombre y rectificar la mención del género de su hijo adolescente en su documento de identidad, lo que fue negado por la entidad estatal al señalar que solo podían hacerlo mayores de 18 años.
Ante ese escenario, los padres señalaron que se había vulnerado los derechos a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a ser escuchado de su hijo.
La familia indicó que el adolescente ha llevado su proceso de transición desde el 2020, lo que está respaldado en certificados psicológicos.
La madre agregó que en el colegio, en la familia y en el ámbito social llaman y tratan al adolescente por el nombre y género con el cual se identifica, y que "solo el Estado no lo llama así".
La Corte decidió declarar la inconstitucionalidad del requisito de mayoría de edad solo cuando la solicitud cumpla con las tres condiciones concurrentes antes expuestas y ordenó al Registro Civil realizar los cambios cuando se presenten esos parámetros.
La sentencia, que se hizo pública la semana pasada, generó controversia especialmente entre grupos religiosos, mientras que movimientos que defienden los derechos de las personas LGBTI la catalogaron como "histórica".
La Conferencia Episcopal Ecuatoriana, por ejemplo, mostró su preocupación al considerar que "permitir que adolescentes adopten decisiones de esta naturaleza genera graves riesgos para su desarrollo integral".
Por su parte, la organización internacional Human Rights Watch (HRW) señaló que la sentencia era una "importante victoria para los derechos de los jóvenes trans".
Este lunes, la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana recibió a varios especialistas en derecho y medicina, que expusieron criterios técnicos sobre los posibles efectos de la sentencia en diferentes ámbitos y también a funcionarias del Registro Civil que alertaron de supuestos vacíos en la sentencia que impedirían su correcta aplicación.
