La Ley 3956/09 “De Gestión Integral de los Residuos Sólidos” prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios. Atendiendo esta situación, los vecinos incluso pueden ser pasibles de procesamiento en el ámbito de la justicia ordinaria, mencionan los comunicados.
En cuanto a las faltas administrativas, la Comuna sanlorenzana prevé en la Ordenanza Nº 50/2011 que las personas que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, caminos, calles o cursos de agua, serán sancionadas con multas de 100 jornales mínimos (G. 8.434.000) a 1.000 (G. 84.340.000). Las denuncias pueden realizarse al 0992 376396.
Por su parte, la Municipalidad de Fernando de la Mora recuerda que la Ordenanza 47/2012 también establece multa a los infractores. Propietarios de viviendas hasta 25 jornales mínimos, locales comerciales hasta 40 y los industriales hasta 60 jornales mínimos. Las denuncias pueden realizarse al 0984 146800.
