Por unanimidad, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Bibiana Benítez ratificaron el fallo dictado el 3 de marzo pasado, por el Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Hermosa.
Tres condenados y un absuelto fue el resultado del juicio oral por tráfico de armas, iniciado en enero. Los empresarios Carlos Federico León Ocampos y Eduardo Ramírez Cantero fueron sentenciados a 13 años y 6 meses, y 7 años de cárcel, en ese orden, y el secretario del primero, Víctor Hugo Ferreira, a 6 años de cárcel.
Este proceso se inició en marzo de 2016 con el hallazgo de numerosas armas de guerra, municiones, cargadores, supresores, silenciadores y un fusil AK 47 en una vivienda del barrio Villa Aurelia de Asunción, perteneciente al difunto padre de León, cuya firma Comtecpar SA era utilizada como fachada para la comercialización de las armas, muchas de ellas de uso privativo del Estado.
El Tribunal declaró probada la acusación de la fiscala Lorena Ledesma y concluyó que Ramírez hacía operaciones comerciales con León para el tráfico ilegal de armas, y que Ferreira actuaba como intermediario.
Peligro en potencia
En juicio, el colegiado destacó el peligro causado a la ciudadanía al comercializar armas de uso prohibido para civiles, cuyo destino era la zona de Pedro Juan Caballero, donde operan grupos criminales y resaltó que el material bélico hallado en la casa de Villa Aurelia podía hacer volar una cuadra.
El también acusado Alfredo Sánchez Moreno, quien se desempeñaba como chofer de La Santaniana al momento de su aprehensión, fue absuelto. El conductor estuvo 3 años y 6 meses en prisión –6 meses en Tacumbú, 3 años y 2 meses con arresto domiciliario y 2 meses en la Agrupación.
“Este Tribunal observa que el Tribunal de Sentencias realizó una valoración integral del material probatorio para arribar a sus conclusiones, mediante el análisis de cada una de las testimoniales y documentales producidas durante el juicio oral, motivo por el cual señaló que no existe una convicción acerca del dolo de Alfredo Ramón Sánchez en los hechos atribuidos a su parte”, señala la sentencia.
