Conducir descalzos, con zapatillas o tacos: ¿por qué la prohibición rige en Asunción y no en rutas nacionales?

La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Asunción recordó que sigue vigente la ordenanza 479/10 que establece el reglamento general de tránsito. En la misma se prohíbe conducir un vehículo con zapatillas o cualquier otro tipo de calzado que pueda obstaculizar el uso de los pedales. Esta regulación rige solo para Asunción, considerando que la Ley Nacional de Tránsito no establece esta prohibición, por lo tanto, se puede conducir con cualquier tipo de calzado, o hasta descalzo.

Policía Municipal de Asunción controlorá que conductores de vehículos traigan calzados acordes a los establecidos en la ordenanza que reglamenta el tránsito en la capital.
Policía Municipal de Asunción controlorá que conductores de vehículos traigan calzados acordes a los establecidos en la ordenanza que reglamenta el tránsito en la capital.

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La Municipalidad Nacional de Asunción publicó un tuit en el que recuerda que no se puede conducir un vehículo con zapatillas, tacos altos ni cualquier calzado que obstaculice el uso de los pedales.

Dicha prohibición está establecida en la ordenanza 479/10 que establece el reglamento general de tránsito. En el inciso S del artículo 91 de la ordenanza, dice textualmente “Conducir cualquier tipo de vehículo automotor con zapatillas o cualquier otro tipo de calzado que pueda obstaculizar el uso de los pedales. (Su inobservancia constituye falta grave)”.

Juan Villalba, director de la Policía Municipal de Tránsito de Asunción, explicó que el calzado con el que se conduce un vehículo debe estar añadido al talón, para que no exista un espacio entre el movimiento del pie para que el talón se despegue del pie.

“Desde el 2010 surgió eso, nunca se tuvo que dejar de controlar, pero ya que está la ordenanza y la norma que nos rige, tiene que ser de cumplimiento. Zapatilla o taco alto ni que decir”, aseveró Villalba.

Prohibición no rige para rutas nacionales e internacionales

Consultando al director de la Patrulla Caminera, inspector Florencio Vargas, contó que dicha prohibición establecida por la Municipalidad de Asunción no está establecida en la ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, ley 5016.

La ley no prohíbe conducir descalzo o con zapatillas y lo que la ley no prohíbe está permitido. Nosotros nos basamos en la ley 5016 y su decreto reglamentario para su aplicación”, precisó el inspector.

Indicó que si bien algunos municipios tienen ciertas normativas que se extraen de la ley nacional de tránsito, estas se convierten en ordenanzas, pero en ruta, que es jurisdicción de la Patrulla Caminera, no está prohibido conducir con zapatillas o descalzo.

Una ordenanza municipal no puede estar por encima de la ley, pero puede estar regulando algún espíritu de la ley en caso contrario”, sentenció.

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