“Chicharõ” será investigado por tener animales en cautiverio

El fiscal General dispuso que se emitan los antecedentes a la Fiscalía del Medio Ambiente con el fin de analizar la infracción ambiental que cometió Carlos Rubén Sánchez, alias “Chicharõ” al tener en cautiverio a animales silvestres.

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Ayer en una serie de allanamientos realizados por fiscales antidrogas en la causa en donde se investiga por lavado de dinero a Carlos Rubén Sánchez, fue hallado un mini zoológico, específicamente en el aeroparque denominado Norte Porã, ubicado en la ciudad de Capitán Bado.

A raíz de ello, la fiscal Valeriana Ferreira informó a la Secretaría del Medio Ambiente de los animales hallados en el lugar, con el fin de que ellos decidan dónde serán trasladados. Por otro lado, el fiscal general, Javier Díaz Verón, resolvió que la agente fiscal Ferreira remita los antecedentes a la fiscal del Medio Ambiente de Capitán Bado, con el fin de iniciar una investigación y verificar si existe algún hecho punible o infracción a la ley del Medio Ambiente.

El aeropuerto forma parte de un complejo donde, además de la pista, hay tres hangares, equipamiento de mantenimiento de aeronaves, bungalow y dos lagunas artificiales. El complejo cuenta además con otras comodidades como un gimnasio, canchas de vóley y de fútbol, como así también tres quinchos.

El local tiene nueve televisores planos y otras comodidades. Dentro del complejo, a pocos kilómetros de Capitán Bado, en Amambay, se halló un camión cisterna a nombre de Ardonio Sánchez, quien también está preso.

Según la ley N°96-92 de vida silvestre, estos son los artículos que podría estar violando Sánchez 

Artículo 48. Quedan restringidos los derechos de dominio privado sobre la fauna silvestre en igual forma y alcance que las establecidas en el Art. 35.

Artículo 49. La Autoridad de Aplicación reglamentará la creación y funcionamiento de zoológicos públicos y privados así como de otras formas de manejo de especies de la fauna silvestre. Los zoológicos u otras formas de manejo que existan al tiempo de su promulgación de la presente ley y de sus reglamentaciones, deberán ajustarse a sus disposiciones en el lapso que le indique dicha Autoridad, bajo pena de intervención administrativa por parte de la misma.

Artículo 50. Será reglamentada igualmente la tenencia doméstica de especies silvestres. No se autorizará bajo ningún concepto la extracción de individuos de su hábitat sin que previamente se halle habilitado el lugar de destino provisorio o final y autorizado el traslado. En caso de duda acerca de si uno o varios animales silvestres provienen de criaderos o están domesticados o se hallaban en libertad, se optará por esta última posibilidad y se les restituirá inmediatamente a su hábitat.

Artículo 51. La Autoridad de Aplicación reglamentará la creación y funcionamiento de criaderos de especies de fauna silvestre, pudiendo habilitar o autorizar aquellos: a) Científicos, cuyo fin sea el estudio, la investigación, la docencia, la sanitación o la repoblación y los que hagan parte de los zoológicos; y, b) Comerciales, cuyo fin sea la comercialización de individuos vivos o sus partes.

Artículo 52. La Autoridad de Aplicación podrá conceder autorizaciones para la explotación, comercialización, tránsito, importación o exportación de elementos de la fauna silvestre o sus partes de acuerdo a lo que establece en lo aplicable, el artículo 36.

Artículo 53. Toda forma de comercialización y traslado de animales vivos de la fauna silvestre, así como sus partes y productos, requerirá la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que dará a conocer periódicamente y comunicará a las demás autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales, la lista de las especies cuya comercialización o tránsito es permitida o restringida, así como las demás condiciones.

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