Sexo en el auto no fue un hecho punible, dice policía

El comisario Darío Ledezma, jefe de la Comisaría de Potrerito, Ypané, reconoció que no cometieron ningún hecho punible el conductor y la mujer que fueron detenidos por tener sexo dentro de un auto en la vía pública. Intentó justificar el procedimiento señalando que se trata de exhibicionismo, pero terminó señalando que la intervención se ajusta al procedimiento de identificación de personas.

Dos manos en la ventanilla empañada de un automóvil.
El comisario Darío Ledezma, jefe de la Comisaría de Potrerito, Ypané, reconoció que no cometieron ningún hecho punible el conductor y la mujer que fueron detenidos por tener sexo dentro de un auto en la vía pública.Shutterstock

Un conductor al servicio de la plataforma Bolt fue detenido ayer junto con una mujer porque estaban supuestamente manteniendo relaciones sexuales dentro de una camioneta, en un camino vecinal, cuando los agentes de la Comisaría de Potrerito, Ypané, se acercaron al vehículo estacionado.

“Comunicamos el Ministerio Público por el hecho de resistencia, agresión al personal policial, tentativa de soborno y exhibicionismo dentro del vehículo en la vía pública”, señaló el comisario Darío Ledezma, jefe de la Comisaría de Potrerito, Ypané, a ABC 730.

Al ser consultado sobre los transgresiones cometidas por los detenidos antes de la intervención, reconoció que “no hay ningún hecho punible”.

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Inclusive, el comisario reconoció que los detenidos tampoco cometieron el delito de exhibicionismo, que -según legislación internacional- es una conducta que puede ser constitutiva de delito debido a que se muestran los órganos sexuales a otro sin otra finalidad distinta a la de la propia satisfacción sexual. “Ellos no (se exhibieron), pero se veía”, dijo.

El objetivo era la identificación de personas, según el comisario

El comisario afirmó que el procedimiento se realizó porque “tenemos el derecho también de identificar a las personas”.

Agregó que la intervención “se ajusta al procedimiento de identificación de personas”, considerando que fueron alertados por terceros sobre el acto que estaban realizando ambos detenidos.

No obstante, no supo precisar la normativa que faculta a la Policía a intervenir y exigir la identificación de personas en caso de que no se haya cometido un hecho punible.

Refirió vagamente que “hay un reglamento de procedimiento policial en el que, una vez que llegamos en el lugar (se exige identificación)”. En el artículo 6, inciso 7, de la Carta Orgánica de la Policía se establece que facultad del organismo es “solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera”.

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