3 de marzo de 2026

Ante la exégesis de los últimos mecanismos fraudulentos nos encontramos con la discusión actual, que hace referencia a la manipulación y/o alteración de la instalación eléctrica, lo cual genera un perjuicio económico a la distribuidora, ante la conducta ejecutada bajo el dominio de propia mano del consumidor, articulando como sujeto activo, al momento de evitar los parámetros lícitos para la correcta medida, facturación y/o el pago por el servicio.