El Acuerdo Regional Sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos fue suscrito en Panamá el 11 de diciembre 1992, consta de 6 Artículos y 6 Anexos. Básicamente el Acuerdo contempla las obligaciones generales siguientes: “Prohibición de importar desechos peligrosos, los países centroamericanos tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su -jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centroamérica desde países que no sean parte de este acuerdo; prohibición de vertidos de desechos peligrosos en el mar y en aguas interiores, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas ecológicas, exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medias legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas que provengan de estados no partes del acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino, adopción de medidas preventivas, esfuerzos para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación”. Como puede apreciarse, el Convenio establece una serie de obligaciones a los estados partes, a fin de poder dar protección al medio ambiente, ya que pretenden que los desechos peligrosos no sean expuestos a los seres humanos a fin de evitar que los derechos humanos se vean afectados.
A través de los años y con los avances tecnológicos, industriales y comerciales, la sociedad ha avanzado de tal manera hacia nuevos horizontes, cada vez más adoptando una visión individualista, egoísta y ambiciosa, que se han quedado atrás los derechos de la mayoría, que si bien fueron avasallados por las grandes empresas, despertó en la conciencia jurídica la necesidad de regular los derechos de las comunidades, así vemos el desarrollo de los llamados intereses difusos, los cuales veremos a continuación más detalladamente y su necesidad de modo a proteger a los grupos menos favorecidos.
Reconocemos la variabilidad de las reglas de la legítima defensa dentro de su campo de acción, por ende queda justificada y autorizada la posibilidad cierta de que los bienes jurídicos supraindividuales, igualmente recaigan bajo la protección de sus reglas tomando en cuenta de que estos bienes jurídicos son de emergencia recientes.

“La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas naturales de los países de América, suscrita en Ramsar, el dos de Febrero de 1971, regula el derecho a un medio ambiente sano porque, en sus disposiciones establece lineamientos a seguir para darle protección a los humedales que tienen trascendencia internacional. Y como es sabido, las zonas humedales son parte del medio ambiente que nos rodea, por consiguiente hay que velar por su conservación y restauración.