La legítima defensa de los intereses difusos (Parte III)

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2395

“La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas naturales de los países de América, suscrita en Ramsar, el dos de Febrero de 1971, regula el derecho a un medio ambiente sano porque, en sus disposiciones establece lineamientos a seguir para darle protección a los humedales que tienen trascendencia internacional. Y como es sabido, las zonas humedales son parte del medio ambiente que nos rodea, por consiguiente hay que velar por su conservación y restauración.

La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, suscrita en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de 1972, consta de 38 artículos. Vistos estos desde el punto de vista ambiental los aspectos más relevantes en que la convención está relacionada con el disfrute a un ambiente sano son: la amenaza de destrucción sobre el patrimonio natural y la ayuda a la conservación, progreso y relación con el desarrollo sostenible; la desaparición de los bienes del patrimonio natural se relaciona con la pérdida de la biodiversidad.

El convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América, Central, dada en la Celebración del día Internacional del Medio Ambiente, el 5 de Junio de 1992 en Managua Nicaragua, doceava cumbre de presidentes de Centro América, consta de 45 artículos; pretende garantizar la realización de los procesos ecológicos esenciales, y al mismo tiempo también pretende la conservación de la biodiversidad. Ello se evidencia en el artículo 1, relativo a su objetivo, que literalmente expresa: “El objetivo de este convenio es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina, de la Región Centro Americana, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.”

Por consiguiente, este convenio tiende a proteger el medio ambiente sano, ya que se dice “que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley; fomentar la consolidación de la paz, garantizar el desarrollo sustentable y el rescate de los recursos naturales; y que para garantizar el desarrollo sustentable, la creación, manejo y fortalecimiento de las áreas protegidas, juega un papel relevante para garantizar la reproducción de los procesos ecológicos esenciales y el desarrollo rural.”

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en Washington, el 3 de marzo de 1973, consta de 21 artículos y 2 anexos.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

En lo que respecta a esta, se puede decir, que el fin que persigue esta Convención es regular la explotación excesiva de especies de flora y fauna silvestres mediante el comercio internacional, ya que tanto la flora como la fauna es considerada como un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra que tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras, de tal afirmación se concluye que el objeto de regulación del Convenio está encaminado a garantizar el medio ambiente como un derecho de todos los seres humanos, ya que la flora y fauna es considerada como un elemento importante en la cadena biótica y abiótica de la que dependen todas las formas de vida existentes, ya que estas constituyen parte de la cadena alimenticia de otros seres vivos. Por tal razón este convenio previendo una situación de peligro para toda la humanidad, garantiza el medio ambiente como un derecho de las actuales y venideras generaciones.

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, suscrito el 22 de marzo de 1985; consta de 21 artículos, entre las obligaciones generales que plantea para las partes, conviene destacar: “Las partes tomaran las medidas apropiadas, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono; cooperaran mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efecto de la modificación de la capa de ozono y el medio ambiente*, y adoptaran las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperan en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir, o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se comprueba que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación de la capa de ozono.

Como se puede observar en el planteamiento anterior, el detrimento de la capa de ozono trae como consecuencia el afectar al ser humano y al todo el planeta entero, por consiguiente, se hace necesaria su protección, y por lo tanto es parte del esquema jurídico tendiente a proteger el medio ambiente sano.” (Continuará).

*Abogado