La legítima defensa de los intereses difusos (Parte I)

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A través de los años y con los avances tecnológicos, industriales y comerciales, la sociedad ha avanzado de tal manera hacia nuevos horizontes, cada vez más adoptando una visión individualista, egoísta y ambiciosa, que se han quedado atrás los derechos de la mayoría, que si bien fueron avasallados por las grandes empresas, despertó en la conciencia jurídica la necesidad de regular los derechos de las comunidades, así vemos el desarrollo de los llamados intereses difusos, los cuales veremos a continuación más detalladamente y su necesidad de modo a proteger a los grupos menos favorecidos.

Podremos ver cómo la constante destrucción del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural han causados inmensos perjuicios, los cuales con la ayuda de la protección de los intereses difusos encuentran un aliento de salvación.

INTERESES DIFUSOS

Entendemos por intereses difusos en general a aquellos propios de una comunidad o grupo, nos referimos a los derechos y deberes fundamentales entre ellas: la protección de la familia y de la infancia, protección de la salud pública, medio ambiente, calidad de vida, conservación del patrimonio histórico, utilización del suelo, entre otros.

Su naturaleza no radica solamente en las características de los mismos, sino en la titularidad o protección porque esta refiere a una colectividad.

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El concepto de intereses difusos, se enmarca en la corriente doctrinal contemporánea, tendiente a ampliar la legitimación procesal activa. Jaime Guasp, en su obra “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil“, expresa, que legitimación, es: “La consideración especial que tiene la ley dentro de cada proceso, a personas que se hayan en determinada relación con el objeto de la pretensión procesal. Así, por ejemplo, se pueden citar los diferentes intereses que han intervenido en un proceso para poner en movimiento al órgano jurisdiccional, tales como los “llamados intereses simples““”, “difusos”, “colectivos”, “asociativos”, “fragmentarios”, “grupales”, “individuales homogéneos” o los denominados “derechos públicos subjetivos”; todo este conjunto de intereses han sido el punto de partida que motivó a constitucionalistas, administrativistas, procesalistas, civilistas, comercialistas y laboralistas para el tratamiento de las nuevas necesidades jurídicas, en donde los modelos tradicionales se presentan, al menos como insuficientes”. Los intereses difusos o derechos de incidencia colectiva se refieren a aquellas situaciones en que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un perjuicio común a muchas personas ó procurar un beneficio para todo un grupo, significa que se está ante un caso colectivo.

La aplicación de las reglas de la legítima defensa, presenta numerosos casos de utilización que van más allá de la tradicional protección a los bienes jurídicos individuales. Toda persona tiene el derecho de, individual o colectivamente, de reclamar a las autoridades públicas, medidas para la defensa del ambiente, integridad del hábitat, salud, del acervo cultural nacional del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo, así lo establece la C.N en su artículo 38. En la propia Constitución Nacional establece como derechos fundamentales el medio ambiente, la calidad de vida, la salud pública y otros que están inmersos en todo el texto de la Carta Magna, que directamente afecta a la sociedad en su conjunto en forma mediata o inmediata, por ejemplo la contaminación ambiental y la polución sonora. Establece también sanciones para el delito ecológico al indicar que será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar, articulo 8 in fine de la citada normativa, así también sanciones por el tipo penal relacionados al daño ambiental.

Asimismo, el texto constitucional otorga la posibilidad a todas las personas de reclamar estos derechos a las autoridades siendo la sociedad el titular de esos derechos, ofrece la posibilidad de que se pueda acudir ante los órganos jurisdiccionales habiendo uso de las pretensiones tendientes a dar una respuesta eficaz a la protección de esos bienes jurídicos.

El Instituto de la Legitima Defensa, en sus orígenes irradiaba su manto de protección solo al bien jurídico vida, para ir proyectándose en los demás bienes jurídicos de carácter individual, pero se ha dado una evolución del instituto, en diversas etapas históricas, cimentado una especie de metamorfosis, siempre al amparo de los planteamientos filosóficos referidos anteriormente, adheridos al modelo clásico liberal individualista. (Continuará).

*Abogado

lucho_prette@hotmail.com