Las dantescas imágenes de los descabezados y el procedimiento utilizado por los perpetradores para hacerlo en la cárcel de San Pedro impactaron a la opinión pública y nuevamente, y como es usual en estos casos, provocó la intervención de sesudos expertos, analistas, ascetas, anacoretas, pitonisas y toda clase de leguleyos que han ensayados diversas propuestas de solución, desde la militarización de las cárceles hasta la construcción de otras, pero coincidieron en identificar parte del problema: el sistema judicial es causante de la superpoblación penitenciaria.

Se le notó bastante sincero al actual presidente de la República, Mario Abdo Benítez, cuando dijo: “Yo no quiero un juez amigo”. Dio la impresión de que se salió del libreto cuando se refirió al actual estado del Poder Judicial, seriamente cuestionado por amplios sectores sociales de nuestro país.

Escribo estas líneas impactado por una causa en la que tuve que intervenir, en que un menor de 15 años fue juzgado por homicidio, por haber cometido el hecho punible a los 14 años. El justiciable es parte del último eslabón social de nuestro país, analfabeto, sin contención familiar, creció en las calles y vivió en una sola pieza en compañía de su madre y sus hermanos, en un barrio donde las únicas actividades posibles son la de ser vendedor de drogas, reciclar basura y cuidar coches, era merecedor de una mejor defensa.

El escritor español del siglo XVII Baltasar Gracian había publicado en el siglo de oro de la literatura española una obra conocida como “Oráculo y Manual del Arte de la Prudencia”, una recopilación de aforismo que ha trascendido los tiempos y una de ellas se repite hasta el presente “Lo bueno y lo breve, dos veces bueno”.

El delito de tortura ha sido declarado imprescriptible por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país y su imprescriptibilidad se extiende no solo al ámbito de la acción –denuncia, investigación–, sino al ámbito procesal, es decir, la posibilidad de las autoridades de someter a juicio a quienes la perpetran, cualquiera sea el tiempo de su comisión.

Por el principio de prevención general se establece conforme a las directivas del artículo 21 de la Constitución Nacional la protección general de la sociedad y la readaptación del condenado a una vida sin delinquir, El artículo 3 del Código Penal recepta dicho principio.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia ha dado a conocer una publicación que recoge el haber jurisprudencial emanado de esa instancia entre los años 2006 y 2012, en la que se difunden criterios sostenidos sobre el control de logicidad en cuanto a las resoluciones de los jueces.