El principio de prevención y realidad penitenciaria

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Por el principio de prevención general se establece conforme a las directivas del artículo 21 de la Constitución Nacional la protección general de la sociedad y la readaptación del condenado a una vida sin delinquir, El artículo 3 del Código Penal recepta dicho principio.

En su forma negativa el principio pretende disuadir a los potenciales delincuentes, afirmándose que las normas penales se hallan estructuradas con la finalidad de motivar socialmente en forma indirecta a aquellos que se agrupan en una comunidad regida por las leyes para no atacar bienes apreciados por la sociedad.

En nuestro medio este principio tiene plena vigencia en el ámbito legislativo. Se han endurecido los marcos penales de algunos tipos ya existentes y se han creado otros que nuestros legisladores han entendido necesarios para las protecciones de bienes socialmente relevantes.

Por otra parte, la reformulación de determinadas disposiciones procesales como las medidas sustitutivas a la prisión preventiva fundadas en el artículo 17 inc 1 de la Constitución Nacional –presunción de inocencia– ya no se halla vigente debido a que la ley prohíbe esta concesión en los casos calificados como crímenes –que pueden merecer una sanción superior a los 5 años de prisión–. Y convengamos que la gran mayoría de los tipos penales se hallan en esta categoría, dando origen a otros problemas.

¿Cuál ha sido el efecto inmediato de estos cambios? La segunda directiva de la Constitución Nacional y del Código Penal encuentra un difícil cumplimiento por múltiples factores y en estas líneas solo abordaré dos de ellas.

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El cambio legislativo con la creación de tipos penales y las modificaciones de directivas procesales han producido el ingreso de numerosas causas que han provocado un atascamiento jurisdiccional –mora– y esta a su vez la prolongación excesiva de los procesos y la estadía a veces innecesaria de ciudadanos procesados en el sistema penitenciario.

Si bien la mayoría de los magistrados cumplen con sus agendas de audiencias diariamente –3 o 4 en el mejor de los casos– las mismas no satisfacen los requerimientos del Ministerio Público ni de la defensa y esto obedece a motivos estructurales.

Se ha creado en torno al sistema penal una gigantesca burocracia que como una usina tanto desde el Ministerio Público y el Poder Judicial, pretende resguardar los bienes jurídicos de la sociedad, reformulando leyes, rediseñando estructuras ya existentes o creando nuevas. Con múltiples direcciones, departamentos y secciones en su interior, con la pretensión de dar cobertura al organismo requirente y jurisdiccional.

Por otra parte, la recalificación de delitos y crímenes y la expresa disposición de no modificar el estatus de prisión preventiva en la mayoría de los casos provoca que la población penitenciaria crezca en proporción geométrica, con el inmediato efecto que todas las instituciones carcelarias se hallan con problemas de espacios para albergar a la surgente inagotable de nuevos procesados.

Una de ellas, la más emblemática tal vez, la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, fue inaugurada en el mes de octubre del año 1955 inicialmente para albergar a no más de mil quinientos reclusos. Hoy por hoy sus paredes resguardan a más de 3.500 personas.

En ese difícil escenario se pretende llevar adelante los planes de la llamada rehabilitación de quienes se hallan clasificados como infractores. Si bien la titular de la cartera responsable del área es una funcionaria de elevados perfiles técnicos y patrocina planes que pretenden mejorar la vida de los reclusos, las dificultades son numerosas y no se originan precisamente en el ámbito de su administración.

En efecto, el abordaje de este problema no solo es una cuestión de mejorar o crear nuevas instalaciones carcelarias, es dirigir la mirada hacia aquellos que han lesionado normas jurídicas y a partir de esa complejidad única que representa el ser humano trazar planes en el contexto del mundo penitenciario para que estos tengan una mínima oportunidad de resocializarse en un futuro.

Nuestra experiencia forense nos indica que en un alto porcentaje muchos infractores perpetran hechos punibles devastados por la droga y el alcohol. En esas condiciones ingresan en las instalaciones carcelarias; algunos desde el ámbito jurisdiccional ordenamos las terapias de recuperación, pero no sabemos si la institución responsable cuenta con suficientes recursos para dar respuesta a este grave problema. Los autores del sistema penal no somos reformadores sociales ni económicos, nuestra tarea es la aplicación de la norma. En ese contexto el proceso penal toma como faro el eficientísimo, en un escenario poco propicio para la recuperación del infractor, que vuelven a reincidir en los mismos o más graves hechos punibles sin que se pueda dimensionar el costo socioeconómico de la reincidencia.

El principio de la prevención general se debilita con la continua reformulación de leyes penales, por la terminante razón de que en nuestro medio las respuestas a los factores que dan origen al delito y al delincuente no son las adecuadas por lo que por una parte tendremos en forma continua ataques a los bienes jurídicamente protegidos y por la otra, un régimen penitenciario que por más buena voluntad que tengan sus responsables no podrán cumplir con el mandato constitucional antes señalado.

Juez Penal de Sentencia. Doctor en Ciencias Jurídicas

Máster en Ciencias Políticas.