El control para evitar resoluciones arbitrarias

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Recientemente la Corte Suprema de Justicia ha dado a conocer una publicación que recoge el haber jurisprudencial emanado de esa instancia entre los años 2006 y 2012, en la que se difunden criterios sostenidos sobre el control de logicidad en cuanto a las resoluciones de los jueces.

El citado instituto procesal pretende sobre todo impedir la arbitrariedad de los jueces y analizar el proceso de razonamiento del magistrado en cuanto al examen de las pruebas, al decir del ministro de la Corte Suprema de Justicia de España Perfecto Andrés Ibáñez: “se busca en él una garantía contra el arbitrio”.

En nuestro sistema jurídico motivar, fundar, razonar una sentencia judicial es una obligación de carácter constitucional, así el artículo 256 de la Constitución Nacional señala: “Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley”; y el artículo 125 del Código Procesal Penal es por demás terminante: “Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba ...”.

Es decir en materia penal, implica que el magistrado deberá explicar a partir de las pruebas el valor que tienen estas con relación a la decisión asumida. Es como lo indica el citado magistrado citando a un autor “motivar, significa justificar, justificar significa justificarse, dar razones del propio trabajo admitiendo en línea de principio la legitimidad de las críticas potenciales, la legitimidad de un control”.

Esa es la finalidad del recurso –el examen no de las pruebas– sino del proceso de razonamiento del magistrado en la valoración de la misma, ya que expresamente el artículo 478 del Código Procesal Penal lo habilita en su última parte “cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.

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Uno de los fallos, el N° 672 del 2006, de acabada elaboración, señala que “una sentencia manifiestamente infundada no solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia”.

Obviamente las directivas para el examen de los hechos se hallan establecidas en el digesto procesal, así los jueces estamos obligados por imperio del artículo 175 del Código Procesal Penal a valorar las pruebas con arreglo a la sana critica, “el tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de las pruebas producidas” .

Las normas no son verdaderas ni falsas por que se desenvuelven en un plano ideal; los hechos sin embargo pueden ser verdaderos o falsos y en un proceso penal esos extremos se deben necesariamente fundar en las pruebas introducidas conforme lo señala la norma procesal.

Del citado artículo surgen dos mandatos imperativos, el juez al valorar las pruebas –sustento de las tesis expuestas por las partes en un proceso penal– debe realizarlo conforme al sistema de valoración conocido como sana crítica y a su vez a través del citado sistema valorar las pruebas en su conjunto, el de la acusación, el de la defensa y motivarlo en la sentencia, es decir fundarlo racionalmente para exponerlo en el decisorio.

No entro a describir y conceptualizar lo que se conoce como sana crítica, por la profundidad del tema, simplemente señalo que el mismo facilita y explica que la fundamentación de una sentencia es una garantía y sobre el mismo la Corte Suprema de Justicia en el citado fallo afirma que “La garantía de fundamentación de una sentencia, deja al juez la libertad de apreciación psicológica, pero por otro lado, lo obliga a correlacionar sus argumentos o razones, y demostrar sus conclusiones; esto es, establecer una ligación racional entre argumento, razón suficiente y conclusión. En otros términos, el Tribunal debe suministrar las razones que justifican su fallo, el porqué de su decisión”.

“Ninguno de los magistrados que votaron por la decisión condenatoria han esbozado razonamientos que se encuentren fundados en la ley, por razón que se limitan a formular manifestaciones de carácter extralegal y extraprocesal, utilizando frases sin contenido jurídico, y que responden a una motivación particular que carece de criterios doctrinarios o normativos”. Eso es lo que usualmente se conoce como arbitrariedad judicial, fundar una decisión en motivos extralegales, motivados por múltiples razones descriptos en el citado fallo como “formular manifestaciones extralegal y extraprocesal”, pero que a veces conforme a los casos es posible determinar el origen de esas manifestaciones.

Lo destacable de esos fallos de la Corte Suprema de Justicia es que el instituto analizado es una garantía para el ciudadano; como recurso es una expresión concreta de todo sistema político de carácter democrático y de la lectura de los fallos, incluso el más reciente se destaca no solo eso sino también el perfil técnico del mismo, en donde uno puede encontrar definiciones tan concretas como “fundamentar”, “razonar” y sus principios lógicos como la de identidad, razón suficiente y no contradicción basados en la llamada lógica formal, desarrollada en muchas de esas sentencias.

Todos los fallos judiciales del país son posibles hallarlos en la página web de la Corte Suprema de Justicia sobre todas las materias; los actores del sistema pueden ver facilitado su tarea con la revisión y estudio de los mismos.

Para los que servimos en el sistema judicial es una obligación hacerlo, es una guía y una cobertura de carácter jurídico que fortalece la tarea jurisdiccional sobre todo cuando uno se encuentra con casos complejos o que puedan despertar la suspicacia o comentario maledicente de los interesados sobre una resolución, es como se afirma en el ámbito forense “cumplir adecuadamente con el servicio… el resto no debería importar”.

*Juez Penal, Doctor en Ciencias Jurídicas y Máster en Ciencias Políticas.