Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Nº 5016/2014, el tipo penal de exposición a peligro del tránsito terrestre, previsto en el artículo 217 del Código Penal Paraguayo, ha sufrido una modificación, la cual no está exenta de polémicas. Así, la novel ley de tránsito, en su capítulo único sobre las disposiciones transitorias y complementarias, introduce la modificación del tipo en cuestión con la siguiente redacción:
Al momento de analizar la conducta se deberá verificar/descartar la existencia del primer elemento del tipo, que, pese a la reforma, sigue siendo la merma en la capacidad para conducir un vehículo o lo que es lo mismo: “conducir pese a no estar en condiciones para hacerlo”. Vale la pena señalar, que este elemento del tipo es pasado muchas veces por alto, ya que se tiene como único parámetro la graduación alcohólica sin valorar si la misma ha ocasionado o no una merma en la capacidad para conducir. Esto último, en cierta forma, riñe con el principio de libertad probatoria que rige en el sistema procesal paraguayo en a tención a que, afirmar sin más que siempre y en todos los casos en que se supere un límite de alcohol constituiría una prueba tasada y lo que es peor aún, una manifiesta presunción iuris et de iure.



Semanas atrás se publicaba en la prensa un hecho en el que un menor de doce años, mientras se encontraba en la parada del transporte público, fue embestido por un vehículo, cuyo conductor perdió el control del mismo –que según testigos circulaba a alta velocidad–.