Cerro Porteño: multa económica y advertencia de la CONMEBOL

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Los hinchas de Cerro Porteño en el sector de Preferencia E del estadio Defensores del Chaco durante el superclásico de la primera fecha del Grupo G de la Copa Libertadores 2022.
Los hinchas de Cerro Porteño en el sector de Preferencia E del estadio Defensores del Chaco durante el superclásico de la primera fecha del Grupo G de la Copa Libertadores 2022.@ccp1912oficial

La Confederación Sudamericana de Fútbol endurece los castigos a los clubes por racismo y otros motivos. El ente comunicó el miércoles una multa económica y advertencia a Cerro Porteño por infringir el código disciplinario en el superclásico.

Un mes después del superclásico del fútbol paraguayo en la Copa Libertadores, la Confederación Sudamericana de Fútbol reveló las determinaciones tomadas contra Olimpia y Cerro Porteño a causa del comportamiento de los hinchas en el Defensores del Chaco. Ambos clubes recibieron multas económicas y advertencias de la Comisión Disciplinaria del organismo.

En el caso del Ciclón, la institución de Barrio Obrero deberá pagar trece mil dólares (US$ 13.000), que serán debitados del concepto de derechos de TV y patrocinio. El motivo, según el comunicado de la CONMEBOL, es la infracción a los incisos c, d y b del “Código Disciplinario” durante el empate sin goles en la primera jornada del Grupo G.

Los incisos, pertenecientes al artículo 10.2, Orden y seguridad de los partidos, condenan el “lanzamiento de objetos”, “encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objetivo pirotécnico” y “el uso de gestos, palabras, objetos u otros medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, si es política, ofensiva o provocativa”.

La multa y advertencia de CONMEBOL a Cerro Porteño

1º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES

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ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso d) del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso b) del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente

procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.