Un año de la sanción de FIFA a Marco Trovato por manipulación de partidos

El 28 de setiembre de 2020, la FIFA suspendió de por vida a Marco Trovato, quien fue declarado culpable de “violar el Código Disciplinario por manipulación de partidos y por faltar a su obligación de cooperar durante el procedimiento disciplinario”.

Marco Trovato, el presidente del club Olimpia.
Marco Trovato, expresidente del Olimpia, suspendido de por vida por la FIFA.Archivo, ABC Color

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Un día como hoy, pero de 2020, explotó una bomba en el fútbol paraguayo: la FIFA suspendió de por vida a Marco Trovato, entonces presidente de Olimpia. La entidad matriz del fútbol mundial comunicó que el exdirigente fue declarado culpable de violar el Código Disciplinario por manipulación de partidos. “La Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró culpable a Marco Antonio Trovato Villalba, actual presidente de Olimpia, de manipulación de partidos y de incumplimiento de su deber de colaboración durante el proceso disciplinario”, señaló el organismo en un comunicado.

“La decisión de sancionar al señor Trovato Villalba está relacionada con una serie de partidos que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, mientras era presidente del club. En su decisión, la Comisión Disciplinaria de la FIFA dictaminó que el señor Trovato Villalba había infringido el artículo 18 del Código Disciplinario de la FIFA (Manipulación de partidos y competiciones de fútbol), así como el artículo 20 (Deber de colaborar)”, agregó la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que también multó al exdirectivo del Franjeado con la suma de 100.000 francos suizos.

El primer artículo que citó la FIFA fue el 18, que apunta que “Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea serán sancionadas con al menos cinco años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de 100 000 CHF. En los casos graves, el periodo de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio”.

Aunque la sanción es por “manipulación de partidos”, la Decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que relacionó con el artículo 18, definió “los elementos para considerar que ha existido una ‘conspiración’ para manipular un partido. En el contexto del artículo 18 apdo. 1 del CDF, hace referencia a todas aquellas acciones perpetradas de manera intencional, planeadas en secreto, con el objetivo de manipular el resultado de un partido, ya sea con la colaboración o en beneficio de una o más personas, o para la persona conspirando actuando en solitario o para su propio beneficio”.

“A este respecto, la Comisión analiza el contenido de las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre el Sr. Trovato y el denunciante en relación a los partidos bajo sospecha de haber sido manipulados. En este sentido, y en aras a la transparencia, se desea resaltar que, si bien la Comisión ha considerado el contenido de todos los mensajes de WhatsApp que conforman el expediente, en la presente decisión solo ha hecho referencia a aquellos extractos que considera suficientes para explicar los hechos bajo análisis”, agregó la Decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Con relación al artículo 20, “las partes colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las solicitudes de información de los órganos judiciales de la FIFA”. El apartado 3 de la misma normativa agrega que “a petición del órgano judicial, las personas sujetas al presente código facilitarán el esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera”. Según FIFA, Trovato no cooperó con la investigación del caso.

El 11 de marzo de 2020, FIFA solicitó a Trovato “que depositara ante un notario público, todos los aparatos de telefonía móvil que hubiese usado desde el 1 de enero de 2017, así como la tarjeta SIM del número de su línea telefónica número +595981460673. Igualmente, que esta tarjeta SIM fuera depositada con los terminales y/o aparatos de telefonía móvil o informáticos referenciados. Además, también se le requirió el número de PIN. Dicha entrega debería de hacerse en un plazo de 6 horas desde la notificación de la comunicación en cuestión”.

Trovato no entregó el aparato celular ni tampoco cumplió con los otros pedidos y recibió un nuevo requerimiento el 17 de marzo. El extitular respondió el 20 del mismo mes “a pesar de todos los recordatorios enviados, ignoró las instrucciones que se le dieron con respecto a la entrega de su dispositivo móvil y, que, además, de manera fehaciente y obstinada no facilito, como también se le había requerido, la información sobre el código PIN, el 21 de julio de 2020 la Secretaría le comunico que se le investigaría, también, por una posible violación del articulo 20 del CDE”.

“El Sr. Trovato, siendo consciente de los expresos requerimientos al respecto por parte de esta Comisión en un procedimiento disciplinario de esta envergadura, remitió su dispositivo móvil - sin respetar además otras instrucciones determinadas- únicamente bajo la posibilidad de tener acceso al mismo utilizando el “reconocimiento facial”. Para la Comisión, la única explicación plausible respecto a esta forma de actuar, totalmente ilógica, es que el Sr. Trovato no ha querido que el contenido de su teléfono sea analizado por CYFOR”, añadió FIFA.

“La Comisión tiene el absoluto convencimiento de que el Sr. Trovato, no solo no ha cooperado en el presente procedimiento, sino que ha obstruido de manera reiterada el acceso a su terminal telefónico, el cual representa una prueba fundamental para este proceso disciplinario. Desafortunadamente, su negativa solo puede ser interpretada por esta Comisión de una sola manera: la firme voluntad de ocultar sus conversaciones por WhatsApp con el denunciante”, continuó el organismo sobre la falta de cooperación de Trovato.

Por estos motivos, la FIFA concluyó que Trovato “ha infringido las siguientes disposiciones del CDF: Artículo 18 apdo. 1 del CDF, por conspirar para manipular el resultado o el transcurso de partidos de fútbol y competiciones; Artículo 20 apdos. 2 y 3 del CDF, por no colaborar en el marco del presente procedimiento disciplinario. En consecuencia, la Comisión considera que el Sr. Trovato debe ser sancionado por dichas infracciones”. El 29 de setiembre, un día después de la sanción, Trovato solicitó permiso, pero el 3 de octubre presentó una “renuncia indeclinable” a la presidencia.

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