“El incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual”, indica el artículo 52 de la Ley Nº 6524 que declara estado de emergencia en todo el territorio, ante la pandemia a causa del covid-19.
“Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses”, menciona el artículo. Y añade que el no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente.
“Lo razonable sería pagar lo que se pueda por encima de ese mínimo para que las mensualidades a partir de junio no se incrementen demasiado, pues solo se difiere el pago, no implica quita ni condonación alguna”, recomienda. En ese contexto, Salum también pide que el Gobierno y las municipalidades promuevan y creen condiciones para que sea atractivo invertir en inmuebles.
