En el caso de la ANDE, la reglamentación dispone que los usuarios conectados en baja tensión y las mipymes con promedios de consumo del periodo marzo/19 a febrero/20 no superen los 500 kWh/mes serán exonerados en el pago de la factura emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo.
En cambio, de registrarse consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo, abril y mayo, que correspondan a las facturas emitidas en abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, se levantará la exoneración y el costo será diferido e incluido en la facturación emitida en julio 2020, lo que podrá financiarse a 18 meses, sin recargos ni intereses.
Adicionalmente serán beneficiados con la exoneración las facturas emitidas en abril, mayo y junio, correspondiente a los consumos de marzo, abril y mayo, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh.
Los usuarios de Essap, por su parte, cuyas facturaciones en promedios de consumo de agua del periodo marzo/19 a febrero/20 no superen los G. 50.000 mes, serán exonerados en el pago de las facturas emitidas en abril, mayo y junio, correspondientes a los consumos de marzo, abril y mayo, respectivamente. En el caso de Copaco, directamente podrán ser diferidas al mes de junio.
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