La Abog. Teresita Díaz ejerció el cargo de asesora jurídica en la Municipalidad de Concepción.
El 19 de mayo de 2017, la asesoría jurídica de la municipalidad dio a conocer el dictamen Nº 235/17.
El documento guarda relación con la solicitud de compra de un inmueble donado por el Ministerio de Defensa Nacional.
La firma Terminales y Logística Portuaria SA (TLP) pidió a la comuna la venta de un inmueble de 6,2 hectáreas ubicado a orillas del río Paraguay.
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Con respecto a dicho pedido, la Abg. Teresita Díaz firmó el siguiente dictamen: “La asesora jurídica considera que la solicitud del contribuyente se adecua a las exigencias de la Constitución Nacional, a las ordenanzas municipales y demás normativas vigentes por lo que corresponde conceder lo peticionado por el recurrente” (negritas son nuestras).
La asesora jurídica basó su dictamen en el artículo 166 de la Constitución Nacional.
El dictamen 235/17 transcribe el mandato constitucional de autonomía municipal para la administración de sus bienes y recursos.
La Abg. Teresita Díaz olvidó que la autonomía municipal tiene un marco jurídico en el cuál puede desarrollarse.
Violación de acuerdo de donación
El dictamen 235/17 no menciona ni siquiera un párrafo sobre el origen del inmueble que la firma TLP SA pretendía comprar.
El 4 de setiembre de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional entregó a la Municipalidad de Concepción la donación de 6,2 hectáreas.
El donativo tenía una condición: no podía venderse y debía pertenecer a perpetuidad a Concepción.
El documento fue firmado por Alejandro Urbieta, intendente municipal. No puede sostener que desconocía tal obligación.
La cláusula 7 del acuerdo de donación expresa textualmente: “La municipalidad se compromete, una vez levantadas las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble, a realizar las inversiones necesarias para la utilización del inmueble como Puerto Municipal Terminal Granelero, centro de exportación o importación, pudiendo dar en arriendo o en usufructo a terceras personas pero no podrá transferir o parcelar dicha propiedad, quedando a perpetuidad bajo dominio municipal” (negritas son nuestras).
El acuerdo de donación no deja espacio para interpretaciones de ningún tipo.
Es absolutamente claro: “No podrá transferir o parcelar dicha propiedad”.
La Municipalidad de Concepción tenía una limitación expresa y aceptó las condiciones de donación por eso el intendente municipal Alejandro Urbieta firmó el documento el 4 de setiembre de 2012.
Una venta ilegal
La Abg. Teresita Díaz utilizó un solo argumento en el dictamen 235/17: autonomía municipal para administrar sus recursos.
Con este dictamen en la mano, la Intendencia y la Junta Municipal justificaron la venta de la donación a TLP SA. El precio se fijó en la irrisoria suma de 700.000 dólares.
No está en entredicho el respeto a la autonomía del municipio concepcionero: el tema en discusión es la limitante legal que ambas partes aceptaron como condición del donativo: “no se podrá transferir”.
Sería interesante comparar el patrimonio de Teresita Díaz antes y después de firmar el dictamen 235; quizás allí esté la explicación.
El puerto, una oportunidad perdida
El Ministerio de Defensa entregó el inmueble “a perpetuidad” con la finalidad de que Concepción pueda disponer de un puerto granelero.
La ciudad se encuentra ubicada en una altura estratégica del río Paraguay, de allí el extraordinario valor del inmueble. La municipalidad, sin exagerar, regaló el puerto a la firma TLP SA.
La ciudadanía tendría mayores oportunidades de opciones laborales si el puerto granelero hubiera sido prioridad para la administración de Alejandro Urbieta. Obviamente sus prioridades son otras.
Los concepcioneros no pueden olvidar los nombres de aquellos funcionarios municipales que traicionaron a la ciudad.
