Hasta el año pasado el rango no incidido para ser contribuyentes del IRP representaba G. 153.220.620 (promedio mensual de G. 12.768.385) y todas aquellas personas que superaron este monto tienen 30 días hábiles de plazo para inscribirse, a partir de la fecha en que hayan quedado incididas.
Una vez vencido el plazo señalado, el contribuyente deberá abonar una multa de G. 50.000 para registrarse y luego la suma se podría ampliar a G. 1.221.000, en el caso de que la administración fiscal detecte que aún no se inscribió.
Ingresos computados
Según la SET, para determinar si una persona está o no alcanzada por el IRP debe tener en cuenta los ingresos brutos, tales como cualquier tipo de remuneración o retribución percibida, ya sea habitual o accidental, provenientes del trabajo personal. Por ejemplo: sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios.
También, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. Se excluye de este cálculo el aguinaldo que se perciba dentro de los límites de la legislación laboral.
Además, si la persona física realiza una venta ocasional de inmueble, para el cálculo del ingreso al IRP se considera: si el 30% del valor de la venta supera el rango de incidencia del ejercicio en curso; y que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos doce meses superen los 36 salarios mínimos mensuales.
No están alcanzados
Están excluidos los ingresos por juegos de azar, legados y herencias, utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas contribuyentes del Iracis o Iragro, o en sociedades simples.
Tampoco están alcanzadas la adjudicación de bienes como resultado de disolución conyugal, la obtención de préstamos o créditos de parte del adquiriente de dicho crédito, independientemente de quien los otorga (salvo alguna excepciones).
Liquidación
El impuesto se liquida y se paga en marzo, teniendo en cuenta el calendario perpetuo de vencimiento, y la presentación se realiza exclusivamente por internet.
Los contribuyentes cuyos ingresos superaron 120 salarios mínimos, que equivalen a G. 218.886.600, liquidarán el tributo con una tasa del 10%, y para aquellos cuyos ingresos sean menores, se aplica una tasa del 8%.