La Resolución N° 1266/2011 expresa en su Art. 28 que “la licencia para explotar el Servicio de Televisión solo podrá ser transferida con la previa autorización de Conatel y siempre que el servicio haya sido verificado, autorizado y se encuentre en funcionamiento. Toda modificación de la titularidad de las acciones nominativas de las entidades que presten el servicio requerirá autorización de la Conatel. El titular de la licencia no podrá cederla, arrendarla ni otorgar a otros el uso o usufructo de la misma”.
03 de enero de 2014 - 22:01
La Conatel pide informe a TV 2
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