La SET emitió la resolución general Nº 9/13, por la cual establece medidas administrativas para la recepción de esas documentaciones requeridas y la presentación de las solicitudes de devolución de créditos fiscales, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley Nº 5061/13.
Según la viceministra de Tributación, el objetivo de la resolución es armonizar las modificaciones establecidas en la Ley Nº 5061/13 y los sistemas informáticos a través de los cuales se realizan actualmente las solicitudes de devolución o repetición. Por ello es necesario suspender la recepción de las mismas hasta tanto se realicen los ajustes necesarios.
La resolución dispone que la recepción sea efectuada en el departamento de Créditos y Franquicias Fiscales hasta mañana.
Las solicitudes de devolución de impuestos o de repetición de pago indebido o en exceso de tributos deberán ser presentadas por los contribuyentes, vía sistema electrónico, hasta el 31 de diciembre de 2013. Cumplido dicho plazo, sin que el interesado haya realizado la presentación formal de la solicitud, se tendrá por desistido el pedido.
La suspensión de la recepción de la documentación inicial requerida y de las solicitudes de devolución de impuestos o de repetición de pago indebido o en exceso de tributos se extenderá hasta el 31 de enero de 2014.
El Ministerio de Hacienda prevé incorporar en el decreto reglamentario de la Ley 5061/13, que extiende el impuesto al valor agregado (IVA) al sector agropecuario, unas normas reformuladas para la recuperación del impuesto pagado indebidamente o en exceso por los contribuyentes.
La disposición afectará a las empresas unipersonales o sociedades que se consideren con derecho a esos reintegros.
Según Marta González Ayala, se pretende que la citada normativa establezca criterios para la reposición del impuesto. Para ello se tendrán en cuenta, en primer lugar, a las empresas que exporten bienes plenamente industrializados. Las mismas podrán recuperar el 100% del impuesto al valor agregado (IVA), pagado por la compra de bienes y servicios relacionados con la exportación realizada.
Asimismo, también podrán acogerse al beneficio las empresas que exporten bienes con un bajo o incipiente nivel de industrialización. En este caso, podrán recuperar el 50% del IVA pagado por la compra de bienes y servicios relacionado con la exportación realizada. La normativa también extenderá el beneficio a quienes hayan pagado indebidamente, de más o en exceso, algún impuesto, que podrán recuperar hasta el 100% de lo pagado en esas condiciones.
