En las cámaras legislativas, es de suponer que ocupan sus curules algunos abogados y otras personas lo suficientemente versadas, con asesores bastante competentes, como para interpretar cuándo un determinado proyecto de ley riñe con lo dispuesto por la Constitución Nacional y, por tanto, deviene nulo desde su origen. Pero, evidentemente, eso no ocurre en la Cámara de Diputados, cuyos integrantes insistirían esta semana en aprobar el proyecto de ley, a todas luces inconstitucional, de “extinción de dominio”, más conocido como “ley antinarco”.
Los senadores lo habían rechazado precisamente por atentar contra preceptos constitucionales, pero en esferas legislativas corren fuertes versiones de que los diputados se ratificarían en su media sanción anterior. En efecto, el Senado tuvo el buen tino de rechazarlo porque, a todas luces, es inconstitucional: permite la confiscación de bienes, viola la presunción de inocencia y da lugar a que una persona sea juzgada dos veces por la misma causa. La iniciativa constituye una “impresionante barbaridad jurídica”, tal como la calificamos en nuestro editorial del último 19 de noviembre. Al respecto, pensamos que al menos los abogados que integran la Cámara Baja, si estudiaron, deben saber que es inadmisible que se pretenda combatir el narcotráfico violando la Constitución: lo mismo que el terrorismo, esa operación delictiva debe ser perseguida con instrumentos jurídicos que respeten los derechos y las garantías constitucionales. En un Estado de derecho, el fin no justifica los medios. De entrada, la expresión “extinción de dominio” en este caso no es más que un eufemismo que oculta la figura de la confiscación, prohibida expresamente por el art. 20 de la Ley Suprema. En efecto, el Estado se apropiaría de los bienes del presunto narcotraficante sin ninguna contraprestación ni compensación, cuando se pueda suponer “razonablemente que provienen de actividades ilícitas”, es decir, incluso de aquellas que pueden ser ajenas al narcotráfico.
La ya de por sí aberrante confiscación podría aplicarse incluso antes de que el afectado fuera penalmente condenado, con lo que además se violaría la presunción de inocencia, reconocida en el art. 17, inc. 1, de la Constitución. En efecto, el proyecto de ley dice que la “extinción de dominio” acaecería “aun cuando no se haya dictado sentencia”, a través de “un procedimiento autónomo, independiente de cualquier otro proceso”. Siendo así, quien haya sido absuelto en el fuero penal no podrá recuperar sus bienes si el Estado ya se quedó con ellos mediante el proceso de “extinción de dominio”, porque el documento en cuestión no se ocupa de su eventual devolución, sino ya de su repartija inmediata entre la institución denunciante (10%), el Ministerio Público (30%), el Poder Judicial (30%) y la Procuraduría General de la República (30%). Es decir, el dueño no recuperaría su patrimonio aunque un fallo judicial lo declarara inocente, porque la “extinción de dominio” es independiente de las resultas del juicio penal.
Cabe recordar que entre los derechos procesales reconocidos por el art. 17 de la Constitución figura el de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho (inc. 4). El documento en estudio lo ignora al autorizar que, por un mismo hecho, una persona sea juzgada por un juez civil y por uno en lo penal, quienes, por lo demás, podrían dictar sentencias contradictorias, dando lugar a un escándalo jurídico.
La inconstitucional confiscación también puede afectar bienes de origen lícito, mezclados con bienes que provengan del hecho antijurídico, es decir, incluso aquellos adquiridos
honradamente antes de la presunta comisión del hecho ilícito. En efecto, el aberrante proyecto de ley permite aplicar la “extinción de dominio” incluso con respecto a activos generados antes de que el afectado se hubiera dedicado, supuestamente, al narcotráfico, lo que implica que también podría afectar a los bienes recibidos en herencia o en donación. Como si no bastaran estos atropellos a la razón y al Derecho, la acción de “extinción de dominio” sería imprescriptible, de modo que una persona afectada deberá soportar durante toda su vida la amenaza de que algún día el Estado se quede con sus bienes.
Es absurdo que la inconstitucional confiscación sea aplicable además en todo tiempo, incluso cuando la posibilidad de perseguir penalmente el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas se haya extinguido: es como si se pretendiera hacer efectiva la responsabilidad civil, aunque la penal ya fuera imposible. Así, el Estado podrá quedarse con los bienes de un presunto narcotraficante aunque este ya no pueda ser privado de su libertad. Como los bienes confiscables “no se legitiman por causa de muerte”, tampoco los herederos podrían estar seguros de conservar su patrimonio, con lo que la inseguridad jurídica podría afectar a más de una generación.
Este somero recuento de atropellos tan graves a la razón y a nuestro ordenamiento jurídico debería bastar para convencer a los diputados de que se han equivocado de una manera espantosa en una cuestión en la que están en juego artículos constitucionales de la mayor importancia. Si –según el art. 109– la propiedad privada es inviolable, los particulares y sus herederos deben quedar a salvo de que en algún momento el Estado les prive de sus bienes. Si el Código Penal no contempla la pena de confiscación es porque atenta contra la Constitución.
Las normativas vigentes deben ser corregidas en todo caso para mejorar su eficiencia en el combate contra el crimen organizado, pero atendiendo siempre lo que dice la Ley Suprema. Por lo demás, si el crimen organizado ha llegado a dominar amplias zonas del país, e incluso a incrustarse en el aparato estatal, no ha sido tanto porque faltaran los instrumentos legales adecuados para reprimirlo, sino porque la corrupción rampante le garantiza la impunidad.
Según el diputado Éber Ovelar, se aguarda una reunión de los miembros de la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico con expertos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que transmitirán las experiencias recogidas en la aplicación de este tipo de normativas en otros países. Y bien, si las leyes aplicadas son similares al proyecto de ley en estudio, ellas no deberían ser imitadas en nuestro país, por la simple razón de que se vulneraría groseramente la Constitución. El narcotráfico puede y debe ser derrotado bajo su pleno imperio. Nada justifica su transgresión flagrante, como la que conlleva el documento, por lo que la Cámara de Diputados debe dar marcha atrás en su descabellado proyecto.