En el Acuerdo y Sentencia Nº 15 del 24 de abril pasado, los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Cristóbal Sánchez anularon la sentencia número 284 del 20 de agosto de 2018, dictada en juicio oral por las magistradas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Fernanda García de Zúñiga. Las juezas absolvieron a los acusados José María Ruiz Díaz y Federico Fabián Gill, al declarar no probado el hecho punible de lesión de confianza por el perjuicio de G. 9.845 millones a Salud.
El fiscal Luis Piñánez apeló la sentencia por incongruente. Resaltó que las juezas no consideraron numerosos testimonios que confirmaron el daño patrimonial, como igualmente las conclusiones de una auditoría.
“De las constancias de autos se desprende que al momento de valorar las pruebas, el Tribunal de Sentencia refiere haber formado su convicción respecto a la reconstrucción de los hechos según el caudal probatorio ofrecido por las partes. Sin embargo, se advierte que las juezas formaron su razonamiento basándose en testimoniales que en su mayoría fueron ofrecidas por las defensas y en especial en la nota remitida por el entonces ministro de Salud, Carlos Morínigo, en la cual se expresó que dicha cartera no sufrió perjuicio patrimonial en la licitación cuestionada. Empero, el Tribunal obvió las testimoniales de María Soto Estigarribia, Emilio Fernández, Héctor Dami Cañiza, entre otros”, puntualizó el camarista Fernández a cuya postura se adhirieron Benítez y Sánchez.
Los magistrados de segunda instancia enfatizaron que las juezas efectuaron una “valoración fragmentaria, parcelaria o segregada, limitándose incluso a efectuar una simple transcripción de los testimonios considerados, sin exponer las razones fundadas por las cuales le han dado suficiente credibilidad a algunas y no así a las que se contraponen con la conclusión a la que han arribado”.
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“El Tribunal de Sentencia, al momento de expresar el mérito y desmérito de las pruebas no expresó los motivos por los cuales ha desmeritado algunos elementos probatorios ofrecidos; se limitó a meritar unas pruebas y no a desmeritar las otras de su misma especie y naturaleza, lo cual reviste cardinal importancia; pues ha tenido valor decisivo en su pronunciamiento”, dijo la Cámara.
La acusación del Ministerio Publico, en este caso, revela que en el 2011, José María Ruiz Díaz, en su carácter de director general de la Dirección de Gestión de Insumos Estratégicos de Salud, y Federico Fabián Gill Ramírez, director administrativo, procedieron a la emisión de órdenes de compra, entre noviembre y diciembre de 2011, en el marco de la licitación para adquisición de medicamentos para el Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer, que generaron una obligación innecesaria al Estado por la suma de G. 5.713.806.675 a favor de las firmas Fapasa y Fusa.
La fiscalía sostuvo que el depósito de Salud estaba lleno de fármacos contra el cáncer y no era necesario emitir las órdenes, que provocaron la entrega de más medicamentos que posteriormente vencieron en los depósitos.
Igualmente se compraron fármacos de La Policlínica. En este caso, también se emitió una tercera orden de compra por G. 4.131.228.000, que hizo que la empresa entregue los medicamentos. Los acusados ordenaron el pago sin que haya necesidad de adquirir los remedios, ya que el depósito estaba lleno. Los remedios también vencieron.
El Tribunal de Sentencia acumuló dos causas, que fueron juzgadas en un solo juicio.
En noviembre de 2015, los acusados habían sido condenados a tres años de cárcel por la compra irregular de insumos, en un primer juicio oral, por el tribunal integrado por Manuel Aguirre, Liza Battilana y Lourdes Peña. Sin embargo, la sentencia fue anulada y se volvió a realizar una nueva audiencia pública en la que fueron absueltos por las tres juezas.
Desde un principio, en el caso se habló de presiones y maniobras para lograr que los acusados sean desvinculados del daño patrimonial a raíz de los medicamentos oncológicos vencidos.
Daño a patrimonio de SEN
Por Acuerdo y Sentencia Nº 18 del 24 de abril pasado, el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, integrado por Bibiana Benítez, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, anuló la sentencia número 146 del 16 de mayo de 2019, por la cual llamativamente los jueces Héctor Capurro, Cynthia Lovera y Fernanda García de Zúñiga absolvieron a la extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional, SEN, Gladys Cardozo. La misma fue acusada por el Ministerio Público por un perjuicio de G. 2.482.950.0000, en el 2012, por la compra sobrefacturada de alimentos.
El fallo de Tribunal de Sentencia fue apelado por la fiscala Victoria Acuña, quien afirmó que los jueces omitieron valorar las pruebas en su totalidad. Enfatizó que la resolución es contradictoria, entre otros numerosos cuestionamientos.
“A todas luces se constata que del análisis efectuado, los elementos probatorios no fueron valorados de manera conjunta por el Tribunal de Sentencia”, apuntó el preopinante José A. Fernández. Agregó que los jueces no expresaron de manera concreta los motivos por los cuales han desmeritado los elementos probatorios ofrecidos por la fiscalía.
“Encontramos, como dijo la agente fiscal, que el órgano jurisdiccional prescindió valorar los reportes remitidos por la Contraloría, entre otras, y que fueron ofrecidas por el órgano acusador y producidos durante el juicio oral”, apuntó el camarista preopinante. Añadió que “estamos ante una fundamentación insuficiente al calificarse solo unas pruebas y no considerar todas a la hora de valoración, lo que implica una valoración selectiva, que es inadmisible, por lo que se incurrió en el vicio insanable de la inobservancia de las reglas de la sana crítica, que fulmina el fallo con la nulidad inexcusable prevista en nuestro código ritual, en los términos del artículo 403, inciso 4º”.
Según la acusación del Ministerio Público, el perjuicio de G. 2.482.950.000 se dio entre los meses de marzo, abril y mayo de 2012, con la adjudicación de nueve contratos donde aparecían las mismas empresas proveedoras: María Gloria SRL, Beltrom SA, MyF Industrial y Comercial SA y Distribuidora Fénix SA.
“La señora Cardozo hizo posible el desembolso de cuantiosas sumas de dinero a las empresas proveedoras, a pesar de que sabía que los precios de productos alimenticios eran altamente superiores al valor de los mismos productos comercializados en el mercado, que si bien lo hizo de conformidad al procedimiento de compra directa que le otorga la Ley 2615/051, es importante recordar que esto no le exime a la ordenadora de gastos de la obligación de contratar adquisiciones de bienes y/o servicios en las mejores condiciones para la SEN”, se resaltó en la acusación.
Con relación a Aníbal Benítez, quien también fue absuelto en juicio oral, la fiscalía indicó que era director de la Unidad Operativa de Contrataciones y no solo elaboró el pliego de bases y condiciones para dichas contrataciones, sino también cursó las respectivas cartas de invitaciones a las cuatro empresas involucradas en el caso.
Los dos fallos de segunda instancia fueron contundentes en resaltar que los magistrados que absolvieron a los acusados por el millonario perjuicio solo valoraron los elementos a favor de los acusados, lo cual es muy llamativo.
