En la inspección puntual de la entidad Forex SA, sucursal Shopping Internacional de Ciudad del Este, se reunieron elementos para sostener que en el local se desarrollaba la siguiente operativa: a) se recaudaba dinero en efectivo; y b) luego se presentaban las documentaciones necesarias para transferir ese dinero al exterior a través de ciertos bancos de plaza, dice parte de la resolución del sumario a cargo del abogado Edsel González.
“Los elementos presuncionales precisos, graves y concordantes reunidos por el área verificadora demuestran que la susodicha operativa tenía lugar al margen de la contabilidad de la entidad cambiaria”, se afirma en la resolución.
Por otro lado, en el marco de la inspección puntual se relevaron elementos indiciarios suficientes como para sostener con razonable grado de certeza que la sucursal habilitada en el Shopping Internacional de CDE era en puridad un local franquiciado. El locador Felipe Ramón Duarte Villalba y el supuesto gerente de sucursal, Tai Wu Tung, habrían obtenido una franquicia solapada para habilitar un local y operar bajo la denominación de Forex Paraguay, en el referido shopping, menciona el documento al cual tuvo acceso nuestro diario.
Los antecedentes revelan que Gustavo Céspedes, de Forex Paraguay, firmó un contrato con Tai Wu Tung, para la explotación de la sucursal de Ciudad del Este. Sin embargo, se encontró un documento que probaría que todo se trataría de una franquicia “maquillada”, que prohíbe la ley, ya que el chino le tenía que pagar en total US$ 100.000 a Céspedes.
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De acuerdo a nuestras fuentes, Forex Paraguay y sus directores son objeto de un sumario administrativo, en el que se les atribuye la comisión de faltas graves.
Todo esto comenzó con la denuncia de una mujer, en noviembre de 2011, ante el Banco Central de Paraguay contra Forex de Ciudad del Este por presunto lavado de dinero, producción de documentos no auténticos y otros hechos punibles.
Forex del Este captaba dinero y usaba a firmas ficticias para enviar dólares al exterior a través de los bancos Sudameris, Regional, BBVA y Continental.
OPERACIONES AL MARGEN DE LA LEY
La suma de indicios genera presunciones graves, precisas y concordantes que a criterio de la Superintendencia comprueban este aserto.
Ambas situaciones: a) operaciones de intermediación-sector no financiero no registradas; y b) operaciones de arbitraje no contabilizadas, conculcan la misma normativa. Nos referimos a los artículos 50, 51 y concordantes de la Ley 2794. Al no haber contabilizado operaciones y comisiones, ganancias o utilidades reportadas por dichas operaciones, la entidad habría incumplido las normas básicas de registro contable, trabajando, en parte, al margen de la formalidad. De comprobarse la denuncia, se traduciría en falta grave.
