Promulgan ley sobre las medidas cautelares

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó ayer la Ley N° 6418, por la cual se modifica temporalmente el Artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 “Código Procesal Penal”, que dispone que todas las medidas cautelares son apelables.

De acuerdo a información oficial que se dio a conocer en la página web de la Presidencia, la Ley tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2020, y a partir del 1 de febrero del mismo año volverán a regir los plazos del artículo de esta ley conforme a su redacción original, sin excepción alguna.

Así refiere la Ley 6418 firmada por el presidente Mario Abdo. La normativa señala que “la interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. Añade igualmente que “en estos casos, el plazo para recurrir y contestar los traslados será de cinco días, luego de los cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias”.

Igualmente, el Tribunal de Apelación resolverá sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes de recibidas las actuaciones”, según dispone.

En relación al Código Procesal Penal, este año se procedió a la modificación de las medidas alternativas a la prisión.

El 11 de julio pasado, la Cámara de Senadores sancionó la modificación del Artículo 245 del Código Procesal Penal y les devolvió a los jueces la facultad de dictar prisión preventiva o conceder medidas alternativas, según la “sana crítica”. La propuesta busca descomprimir la superpoblación de las cárceles.

El proyecto de ley sancionado deroga la Ley N° 4431/11. Desde el 2011 esta disposición impide a los jueces penales otorgar medidas alternativas a la prisión en cualquier proceso tipificado como delito (penas que van de seis meses hasta cinco años) o crimen (de cinco años hasta la pena máxima).