En la exposición de motivos, citan que en el marco penal para el hecho punible de estafa, se fija una pena de 6 meses a 5 años, y en los casos especialmente graves la pena podrá ser aumentada hasta ocho años.
Se aplicará cuando el autor actúe comercialmente o como miembro de una banda que se ha integrado para la comisión continuada de producción de documentos no auténticos o estafas, así como cuando ocasione un perjuicio patrimonial de gran cuantía o actúe con el propósito de conducir a un gran número de personas al peligro de la pérdida de su patrimonio mediante la comisión continuada de estafas, conduzca a una persona a necesidad económica, abuse de su posición como funcionario y con ello cause un perjuicio al patrimonio del Estado, o perjudique el patrimonio del Estado.
En caso de lesión de confianza la pena es de 6 meses a 5 años, y en los casos especialmente graves podrá ser aumentada hasta diez años. Plantean además una pena de 1 a 15 años cuando el autor ocasione perjuicio patrimonial al Estado o lo conduzca y perjudique el patrimonio estatal.
